CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los
términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).
2.
La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de
recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
Solicitud de sustitución de la perito Betty Bernardo Fuks
3.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron, entre otros,
la declaración pericial de la señora Betty Bernardo Fuks, sobre traumas de las presuntas
víctimas de violencia sexual. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho
ofrecimiento. El 23 de junio de 2016 los representantes informaron que la perito Fuks no
podrá realizar el peritaje, “en virtud de compromisos profesionales adquiridos
recientemente” y solicitaron su remplazo por el señor Carlos Martin Beristain, manteniendo
el mismo objeto del peritaje. En la Resolución de 4 de agosto de 2016 el Presidente resolvió
dicha solicitud negativamente, pues consideró que “la justificación invocada por los
representantes para la no participación de la perita Fuks no cumple con el requisito de
excepcionalidad para la sustitución de declarantes dispuesto en el artículo 49 del
Reglamento. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe
asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios”2.
4.
El 18 de agosto los representantes presentaron una solicitud de reconsideración
respecto a la sustitución de la perita Fuks, fundamentando dicha solicitud en dos
circunstancias: i) la nueva situación de vulnerabilidad de las víctimas y la relevancia del
peritaje para el caso y para las víctimas; y ii) los compromisos profesionales de la perita a
sustituir. Asimismo, el 8 de septiembre señalaron que el peritaje era fundamental para que
la Corte analizara la afectación psicológica de las presuntas víctimas. Los representantes
enviaron en anexo una carta de la perita Fuks en la que detalla los nuevos compromisos
laborales que asumió recientemente y su incompatibilidad con la metodología que considera
más adecuada para llevar a cabo el peritaje. La perita señaló que previamente no tenía
claridad sobre los detalles de estos nuevos compromisos.
5.
La Corte nota que, en su solicitud de reconsideración, los representantes no
agregaron nuevos antecedentes que resulten relevantes. En su solicitud inicial de
sustitución hicieron referencia, de manera genérica, a nuevos compromisos profesionales de
la perito; y posteriormente en su solicitud de reconsideración únicamente especificaron
cuáles eran estos compromisos pero no agregaron información nueva que impacte en el
análisis de la Corte. En consecuencia, la situación continúa siendo la misma que el
Presidente ya consideró insuficiente en la Resolución de Convocatoria a Audiencia del
presente caso, por lo que considera que no hay elementos para decidir algo diferente a lo
ya señalado en dicha Resolución. Por lo anterior, la Corte confirma improcedente la
sustitución de la perita Betty Bernardo Fucks.
Solicitud del Estado de inclusión de cuatro nuevos peritos
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Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016, Considerando 54.
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