6. En lo que respecta a la solicitud del Estado de reconsideración de la decisión que rechazó la incorporación de cuatro nuevos peritos ofrecidos extemporáneamente por el Estado, la Corte considera que el Estado no proporcionó ninguna razón adicional para la inclusión al proceso, de manera extemporánea, a cuatro nuevos peritos. El único argumento para solicitar la reconsideración es la supuesta similitud a la solicitud de los representantes respecto de la sustitución de la perita Fuks. Por su parte, el 8 de septiembre los representantes presentaron sus observaciones respecto a la petición del Estado y señalaron que era improcedente debido a que los peritajes no fueron presentados en el momento procesal oportuno. 7. Al respecto, la Corte considera que se trata de supuestos completamente distintos, ya que los representantes sí ofrecieron la referida declaración pericial oportunamente, en su escrito de solicitudes y argumentos, y el Estado dejó de ofrecer las cuatro declaraciones que en esa oportunidad reivindica en su escrito de contestación y posteriormente en su lista definitiva de declarantes. Por lo anterior, la Corte no encuentra motivos para apartarse de la decisión del Presidente y, por lo tanto, confirma la negativa respecto a la incorporación de cuatro nuevos peritos ofrecidos extemporáneamente por el Estado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes, y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 4 de agosto de 2016, en cuanto a no autorizar la sustitución del peritaje de la señora Betty Bernardo Fuks. 2. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Estado, y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 4 de agosto de 2016, en cuanto a no autorizar la incorporación de cuatro nuevos peritos ofrecidos extemporáneamente por el Estado. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genoveva y Otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio 3

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