Agente alterno 7 y, posteriormente, a partir del 15 de junio de 2012 designó como Agentes para
este caso al señor Rafael Nieto Loaiza y a la señora Luz Marina Gil.
10.
Los días 22 y 23 de mayo de 2012 los representantes y la Comisión presentaron,
respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y al acto denominado por el
Estado como “reconocimiento parcial de responsabilidad”.
11.
El 5 de junio de 2012 el Presidente dictó una Resolución 8, mediante la cual ordenó recibir
declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de dieciocho presuntas víctimas, un testigo
y cuatro peritos, propuestos por los representantes; declaró inadmisible la prueba pericial ofrecida
por el Estado, y requirió a éste la presentación de determinada documentación en los términos del
artículo 58 del Reglamento. Asimismo, en esta Resolución el Presidente convocó a las partes y a la
Comisión a una audiencia pública.
12.
El 7 de junio de 2012 el Estado recurrió parcialmente la Resolución anterior respecto de la
inadmisibilidad de la prueba pericial ofrecida. Luego de recibidas las observaciones de los
representantes y la Comisión, el 18 de junio de 2012 la Corte dictó una Resolución 9, mediante el
cual desestimó el recurso interpuesto por el Estado y ratificó en todos sus términos la Resolución
del Presidente.
13.
La audiencia pública fue celebrada el 27 y 28 de junio de 2012, durante el 95 Período
Ordinario de Sesiones de la Corte 10. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos
presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes, un testigo ofrecido por el Estado y un perito
ofrecido por la Comisión y los representantes.
14.
Por otra parte, el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la organización
“Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia
(COALICO)”.
15.
El 27 de julio de 2012 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales
escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Puesto que el Estado y los
representantes presentaron documentos anexos a dichos escritos, el 17 de agosto de 2012 se
otorgó un plazo para presentar observaciones, con la aclaración de que no era una nueva
oportunidad procesal para ampliar alegatos, por lo que la admisibilidad de la documentación
presentada por las partes que no haya sido solicitada por la Corte o su Presidente, así como de
alegatos al respecto, sería decidida por el Tribunal en su debida oportunidad. El 31 de agosto del
mismo año los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones.
7
El 6 de marzo de 2012 el Estado informó que señor Eduardo Montealegre Lynnet actuaría como único agente en
representación del Estado. El 28 de marzo de 2012 el Estado informó que el señor Montealegre Lynnet no podría continuar
fungiendo como Agente en este caso, pues asumiría el cargo de Fiscal General de la Nación, por lo que designó como
Agentes a la señora Luz Marina Gil y al señor Jorge Alberto Giraldo Rivera.
8
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 5 de junio de 2012,
disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santodomingo_05_06_12.pdf.
9
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución de la Corte Interamericana de 18 de junio de 2012,
disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santodomingo_18_06_12.pdf.
10
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Felipe González, Comisionado, Silvia Serrano
Guzmán, Asesora, y Álvaro Botero, Asesor; b) por los representantes: Rafael Barrios Mendivil, Nicolás Escandón Henao y
Jomary Ortegón Osorio, de CCAJAR; Tito Augusto Gaitán Crespo y Andrea Lucía Rodríguez Orama, de la Asociación Minga;
Janet Eliana Zamora González, de HVCJ; Alonso Campiño Bedoya o Yilson Javier Torres Rodríguez, de la Fundación “Joel
Sierra” y Douglas Cassel y David Stahl, Abogados; y c) por el Estado: Rafael Nieto Loaiza y Luz Marina Gil García Agentes;
Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Jorge Giraldo Rivera, Coordinador Grupo
Operativo Interinstitucional.
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