7
2011 una situación de hacinamiento dentro del referido penal de aproximadamente el
333%, la cual evidentemente provoca un clima de inestabilidad y conflictividad intracarcelaria6.
9.
Sin perjuicio de que no se cuenta con información oficial definitiva sobre el
número total de personas fallecidas y heridas en el Internado Judicial en los sucesos
acaecidos desde el 12 de junio de 2011 hasta el momento de la adopción de la presente
Resolución, de la información aportada surge que habrían muerto por lo menos 25
personas y otras 60 aproximadamente resultado heridas, entre privados de libertad y
funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en circunstancias aún no determinadas
plenamente (supra Considerandos 6.b, 6.d, 6.f y 6.k). Para la Corte dichos hechos son
inconcebibles en el marco de la protección debida por el Estado a las personas bajo su
jurisdicción, e incompatibles con la orden de medidas provisionales emitida por este
Tribunal.
10.
Por otra parte, el Estado puso en conocimiento del Tribunal que, después del
motín, aproximadamente 2.573 internos fueron trasladados a otros centros
penitenciarios (supra Considerando 6.i). Sobre estos traslados, el Estado indica que sería
una medida de carácter temporal. Además, el Estado informó que algunos internos
heridos aún permanecerían en centros de salud (supra Considerando 6.d). La Comisión
señaló la necesidad de que el Estado informe, con precisión, las actuales condiciones de
detención de las personas anteriormente recluidas en El Rodeo y el carácter de los
traslados, así como las medidas adoptadas para asegurar que los traslados no
profundicen la grave situación de las cárceles que también son objeto de protección de
estas medidas provisionales, a fin de que no generen una situación de mayor riesgo para
los internos trasladados. Al respecto, el Estado presentó listas que contienen la nueva
ubicación de las personas privadas de libertad transferidas de El Rodeo hacia otros
establecimientos penitenciarios (supra Visto 12).
11.
En cuanto a los beneficiarios de las presentes medidas, es pertinente aclarar que
son identificables y representan aquellas personas quienes al 12 de junio de 2011,
momento de inicio de los hechos, se encontraban privadas de libertad en El Rodeo I y El
Rodeo II, independientemente de que hayan cambiado el lugar de su privación de
libertad, ya que su custodia sigue estando bajo la responsabilidad del Estado. En esta
línea, el Tribunal nota que algunos beneficiarios se encuentran en centros penitenciarios,
cuya población también se encuentra sujeta a medidas de protección7.
6
Como ya ha destacado este Tribunal, bajo tal situación de hacinamiento se obstaculiza el normal
desempeño de funciones esenciales en los centros, como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la
seguridad, el régimen de visitas, la educación, el trabajo, la recreación y la visita íntima; se ocasiona el
deterioro generalizado de las instalaciones físicas; provoca serios problemas de convivencia, y se favorece la
violencia intra-carcelaria. Todo ello en perjuicio tanto de los reclusos como de los funcionarios que laboran en
los centros penitenciarios, debido a las condiciones difíciles y riesgosas en las que desarrollan sus actividades
diarias. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90; Caso Vélez Loor Vs.
Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie
C No. 218, párr. 204, y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 93.
7
Asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010; Asunto
del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, y Asunto del