-2- 5. La Resolución dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró: 1. Que mantenie[dría] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos pendientes de acatamiento, a saber: a) otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 9 y 10 de la […] Resolución; b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 14 de la […] Resolución, y c) obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos resolutivos decimosegundo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones, respectivamente, así como lo establecido en los párrafos considerativos 18 y 19 de la […] Resolución. [Y resolvió:] 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de marzo de 2010, un informe pormenorizado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de fondo y de reparaciones, señaladas en el punto declarativo primero de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus familiares que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas, contados a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las órdenes dispuestas por la Corte, de conformidad con el Considerando vigésimo segundo de la presente Resolución. […] 6. Los escritos de 29 de enero, 18 de marzo y 7 de mayo y 9 de noviembre de 2010, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”), presentó información sobre el cumplimiento de las Sentencias. 7. Los escritos de 6 de mayo, 15 de junio y 25 de julio de 2010, mediante los cuales los representantes del señor Cantoral Benavides y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron sus observaciones a los informes estatales, así como información requerida sobre los montos exactos debidos por el Estado relativos a los costos de la beca de estudios del señor Cantoral Benavides. 8. Los escritos de 30 de noviembre de 2009 y 3 de junio de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), presentó sus observaciones a los informes estatales. 5 Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 febrero de 2008. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_07_02_08.doc

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