A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado sobre la alegada omisión al
deber de investigar los actos de tortura
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
19.
En relación con la falta de investigación de las torturas alegadas por el señor
Valenzuela, el Estado reconoció de forma parcial su responsabilidad únicamente en cuanto a
la falta de investigar los actos de tortura que fueron denunciadas en varias ocasiones por el
señor Valenzuela Ávila en violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención y el artículo 8
de la CIPST. Adicionalmente, manifestó que “a través de este acto, el Estado […] desea solicitar
una disculpa pública al señor Tirso Román Valenzuela Ávila, a través de quienes lo representan
en [el] proceso, por las implicaciones que esta omisión pudo conllevar a la víctima y a la
sociedad guatemalteca en general”.
20.
Los representantes señalaron que el Estado ha expresado que ha violado su deber
de garantía, toda vez, que al aceptar que ha vulnerado el artículo 6 de la CIPST ha incumplido
su deber de tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar adecuadamente los actos de
tortura. Asimismo, indicaron que el reconocimiento de responsabilidad se extiende a la omisión
de obtener una evaluación y asistencia médica a favor de la presunta víctima por las lesiones
ocasionadas por las torturas. También incluiría la negación por parte de la Corte de Apelaciones
de adoptar las medidas necesarias para que se proveyera asistencia médica. Los
representantes solicitaron que todo esto fuera dilucidado en la sentencia. Por último, señalaron
que como consecuencia natural de la aceptación de responsabilidad internacional el Estado ha
reconocido implícitamente otros hechos y violaciones que derivan directamente del patrón de
impunidad generalizado que existía en el país por su incumplimiento al deber de garantía.
21.
La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional
del Estado y subrayó que ha cesado la controversia únicamente en lo concerniente a la omisión
del Estado de iniciar de oficio investigaciones de manera diligente, efectiva y en un plazo
razonable frente a las denuncias de tortura de la presunta víctima.
A.2. Consideraciones de la Corte
22.
Teniendo en cuenta que el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad
internacional, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto a la omisión del Estado
de su deber de investigar los alegados actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y
degradantes. En consecuencia, este Tribunal entiende que el Estado ha aceptado su
responsabilidad internacional por la falta de investigar de oficio los alegados actos de tortura
y tratos crueles, inhumanos y degradantes, en violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como los artículos
1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio del señor Valenzuela Ávila.
23.
En consideración del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del
Estado, y las observaciones la Comisión y de los representantes, la Corte considera que se
mantiene la controversia en los demás aspectos de hecho y derecho alegados en el presente
caso, en relación con los artículos 1.1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 19 y 25 de la Convención
Americana, y en lo pertinente, la violación de los artículos 7 y 10 de la CIPST.
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