-4a) respecto de la señora Atala Riffo la Corte “qued[ó] a la espera de la información y argumentos que el Estado presente sobre [la] solicitud” que realizó dicha víctima para que el Estado cubriera los gastos de tratamiento psiquiátrico con su médico privado con el cual se atendía desde hace largo tiempo11, b) en cuanto a M., estaba recibiendo servicio médico y psicológico por parte del Estado12, pero los representantes y la Comisión tenían observaciones sobre irregularidades en la calidad de las citas y otros aspectos de la prestación del servicio. La Corte “solicit[ó] al Estado que brindara información actualizada sobre las gestiones que a través de las instituciones competentes est[aba] realizando para llevar a cabo un tratamiento psiquiátrico efectivo y conforme lo establecido por esta Corte en la Sentencia”13, c) respecto a la niña R., “observ[ó] que ella estaría dispuesta a recibir el servicio de salud médico y psicológico”, pero que “se estarían presentando problemas para la implementación de dicho servicio” relacionados con que la niña aún vivía con su padre, quien está reacio a colaborar con el cumplimiento de esta medida14. Al respecto, el Tribunal aclaró que “los cuatro años de prestación del servicio médico y psicológico ordenado en la Sentencia se empezar[ía]n a contar a partir de que éste comience a ser recibido por la niña R.”, y d) sobre la niña V., la Corte valoró “los esfuerzos emprendidos por el Estado con la finalidad de constatar [su] opinión libre[…] sobre si desea[ba] ser considerada parte lesionada”15. En particular, “resalt[ó] el protocolo redactado por expertos del Servicio Nacional de Menores de Chile, mediante el cual se establec[ía] un procedimiento para llevar a cabo la entrevista con la niña V.”. El Tribunal recordó que dicha constatación “e[ra] necesari[a …], pues de lo contrario no e[ra] posible supervisar el cumplimiento de esta reparación que fue ordenada en su favor, razón por la cual inst[ó] al Estado a poner en marcha el protocolo que fue diseñado para dicho fin”. Además, indicó que los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico de la niña V. “se empezarían a contar a partir de que éste com[enzara] a ser recibido efectivamente por ella y en caso [qu]e así lo desee”16. A.2. Consideraciones de la Corte 11 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerandos octavo y décimo quinto. El Estado informó que M. quería hacer uso de las prestaciones médicas y psicológicas ofrecidas. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerando sexto. 13 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerandos décimo, décimo primero y décimo sexto. 14 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerandos sexto, noveno y décimo séptimo. 15 En la Sentencia la Corte hizo constar que en febrero de 2012 las niñas M. y R. participaron en una diligencia con funcionarios de este Tribunal y que “[d]e las manifestaciones rendidas por las dos niñas y, teniendo en cuenta el desarrollo progresivo de los derechos de los niños y las niñas, […] que las dos niñas expresaron de manera libre e independiente sus propias opiniones y juicios formados sobre los hechos del caso que atañen a ellas, así como algunas de sus expectativas e intereses en la resolución del presente caso” y, por tanto, “la Corte las consider[ó] presuntas víctimas en el presente caso”. El Tribunal también hizo constar que, “por motivos de fuerza mayor”, la niña V. no pudo participar en la referida diligencia, pero consideró que “no ha[bía] ningún elemento para considerar que la niña V. no se enc[ontrara] en la misma condición que sus hermanas”. Sin embargo, consideró que “para efectos de las reparaciones, la autoridad nacional competente para la infancia deberá constatar en forma privada la opinión libre de la niña V. sobre si desea ser considerada parte lesionada” en este caso. Esto fue ratificado en la Sentencia de interpretación. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 1, párrs. 70 y 71, y. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 2, párr. 20. 16 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerando décimo octavo. 12

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