-57. Este Tribunal valora como positivo que Chile atendiera la solicitud de la víctima de poder continuar el tratamiento psiquiátrico con el médico que la venía atendiendo (supra Considerando 6.a)17. Según informó el Estado, para dar cumplimiento a esta medida de reparación en el sentido de brindar el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas, el 1 de septiembre de 2014 se suscribió entre dos de las víctimas del caso (la señora Atala Riffo y su hija M.) y el Fondo Nacional de Salud (FONASA) un “Convenio de Cumplimiento [de la] Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos [en el] Caso ‘Atala Rifo y niñas Vs. Chile’, de 24 de febrero de 201218”. . 8. De acuerdo con la documentación aportada por el Estado junto con su informe de abril de 2016, la Corte constata que el referido fue suscrito y que en él se establece la forma en cómo se garantizará a la señora Atala y sus tres hijas el acceso, por cuatro años, a atención médica, psicológica o psiquiátrica con sus médicos privados. 9. El referido convenio dispone, en lo pertinente, que: […] Por lo expuesto y requerida la intervención del Fondo Nacional de Salud por parte del Ministerio de Justicia, mediante Oficio Ord. N° 7.292, de 01 de septiembre de 2014, que solicita ‘disponer de todas las medidas posibles a fin de cumplir con lo solicitado por la[s] víctimas en relación a costear los gastos del prestador privado de salud para el tratamiento de salud, de cuatro años, de modo que el Estado pueda cumplir lo resuelto por la Corte [Interamericana] en el sentido de brindar un tratamiento psiquiátrico adecuado y efectivo’; su intervención se justifica, por la especial competencia del servicio en relación con la contratación y financiamiento de acciones de salud, en el sector privado o público, así como en su capacidad de velar por el adecuado cumplimiento de prestaciones de salud. (Énfasis añadido) En razón de lo expuesto, y que constituye fundamento suficiente para que las partes acuerden que FONASA se obliga a [que] la provisión de las prestaciones médicas ordenadas por la Corte, respecto de cada una de las víctimas sea llevada a cabo por prestadores privados, por un período de cuatro años, designados por doña Karen Atala y M[.], y por las niñas V[.] y R[.], en la oportunidad que así lo requieran, las que serán financiadas por el Fondo Nacional de Salud en cumplimiento de los párrafos 254 y 255 de la Sentencia [de la Corte Interamericana]. (Énfasis añadido) Para estos efectos, las comparecientes notificarán a FONASA de la información necesaria para el cumplimiento de lo acordado, esto es, nombre, domicilio y datos de contacto del profesional que se hará cargo del tratamiento de cada una de ellas, valor de las sesiones y periodicidad de las mismas. Recibido lo anterior, el Fondo dispondrá el pago al prestador correspondiente en la forma que se acuerde con éste último. Las partes acuerdan que el presente convenio será revisado a los tres meses de común acuerdo a fin de evaluar la modalidad de su ejecución y con el fin de implementar eventuales cambios que permitan mejorarlo. Para estos efectos, designan como coordinador de su cumplimiento, al Fiscal Nacional de Salud. […] 10. El Tribunal valora positivamente que el Estado haya considerado dar cumplimiento a esta medida a través de un convenio que toma en cuenta las solicitudes y necesidades de todas las víctimas (infra Considerandos 12 a 16), así 17 Al respecto, el Estado sostuvo que desde un punto de vista terapéutico, no resultaba razonable interrumpir el tratamiento que [la señora Atala Riffo y su hija M.] venían dando en instituciones privadas […] con los profesionales de cabecera”. 18 Cfr. “Convenio de Cumplimiento [de la] Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos [en el] Caso ‘Atala Rifo y niñas Vs. Chile’, de 24 de febrero de 2012” (anexo 1 al informe del Estado de 1 de abril de 2016).

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