-7Corte, […], por un período de cuatro años” (supra Considerando 9). Asimismo, en el
referido convenio se especifica que se debe
[…] llevar a cabo el tratamiento terapéutico que las niñas V[...] y R[...] requieran a
partir del momento que así lo manifiesten, considerando especialmente el
principio de buena fe por parte del Estado, en el cumplimiento de lo resuelto por
tribunales internacionales[, y] en caso que no puedan acceder a estas terapias
mientras sean menores de edad, podrán requerirlas una vez alcanzada la
mayoría de edad bastando que así lo manifiesten. (Énfasis añadido)
14.
Sobre la situación específica de V., el Tribunal hace notar que,
aproximadamente tres meses después de haber cumplido la mayoría de edad21,
comunicó a las autoridades estatales su opinión libre de ser considerada parte
lesionada en el presente caso (supra Considerando 6.d) y, por ende, beneficiaria de las
reparaciones dispuestas por la Corte en la Sentencia, en particular, “para poder recibir
la atención médica y psicológica por parte del Estado” 22. Los representantes
sostuvieron que en abril de 2016 V. “empez[ó] su evaluación psicológica en miras a su
terapia reparativa, comunicando al Fondo Nacional de Salud la información necesaria
para que dicho Fondo proced[iera] [a]l pago al prestador de salud privado que le ha
empezado a brindar atención”. En ese sentido, el Tribunal considera que, en
implementación de lo consignado en el convenio, Chile ha adelantado acciones para
cumplir con brindarle a V. la atención médica y psicológica que requiera (supra
Considerandos 9 y 13). Al respecto, la Corte insta a Chile para que continúe
implementando dicha atención en los términos del convenio y, en lo pertinente, de lo
dispuesto por esta Corte.
15.
En cuanto a la niña R., quien aún es menor de edad23, el Tribunal toma nota de
lo indicado por los representantes respecto a que “no ha podido acceder a las
prestaciones de atención médica [y] psicológica o psiquiátrica que el Estado pondría a
su disposición debido a que [aún] se encuentra viviendo bajo el cuidado y custodia de
su padre, [quien] se ha mantenido en el tiempo reacio a colaborar para que la niña
reciba la referida atención de salud”. Sostuvieron, además, que “a la fecha se
mantiene [dicha] imposibilidad”, por lo cual “valora[ron] especialmente que en el
[referido] [c]onvenio […] se señale que […] en caso de que [las niñas V. y R.] no
puedan acceder a estas terapias mientras sean menores de edad, podrán requerirlas
una vez alcanzada la mayoría de edad bastando que así lo manifiesten”. La Corte
comprende la dificultad que impide actualmente a la niña R. recibir la referida atención
de manera inmediata (supra Considerando 4), por lo cual valora positivamente que
bajo el referido convenio exista la garantía que recibirá la atención médica, psicológica
y psiquiátrica a partir del momento en que lo solicite (supra Considerando 9 y 13). Al
respecto, se reitera que “los cuatro años de prestación del servicio médico y
psicológico ordenado en la Sentencia se empezarán a contar a partir de que éste
empiece a ser recibido por la niña R.” (supra Considerando 6.c).
21
Los representantes indicaron que “[en] enero [de 2016 V.] cumplió la mayoría de edad”.
En abril de 2016 V. manifestó formalmente mediante “declaración jurada” remitida al Ministerio de
Justicia que deseaba ser “considera[da] víctima de esta [c]ausa, para todos los efectos pertinentes, tanto en
derecho interno como internacional[,] principalmente[,] para poder recibir la atención médica y psicológica
por parte del Estado de Chile y las demás prestaciones que se obliga al Estado a proporcionar[l]e”. Cfr.
Declaración jurada rendida por V. el 24 de marzo de 2016 ante el abogado y notario público Eduardo Díez
Morello, y Comunicación remitida por el abogado José Ignacio Escobar Opazo a la Ministra de Justicia con el
fin de “[a]compaña[r la] declaración jurada [de V] asumiendo [la] calidad de víctima en [el] Caso Karen
Atala Riffo e hijas vs. Chile”, recibida en dicho Ministerio el 8 de abril de 2016 (anexos al escrito de los
representantes de 10 de mayo de 2016).
23
En su escrito de mayo de 2016 los representantes indicaron que, para ese momento, la niña R. tenía 16
años.
22