-9los párrafos 271 y 272 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] que el Estado continúe[, en
un plazo razonable,] implementando programas y cursos permanentes de educación y
capacitación en: i) derechos humanos, orientación sexual y no discriminación; ii)
protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y iii) discriminación, superación de
estereotipos de género en contra de la población LGBTI, los cuales “deben estar
dirigido[s] a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a
funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial”26.
Adicionalmente, el Tribunal dispuso que “[d]entro de dichos programas y cursos de
capacitación deberá hacerse una especial mención a la presente Sentencia y a los
diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a la
proscripción de la discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las
autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas, sin discriminación por
su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno de los derechos establecidos
en la Convención”.
20.
En la Resolución de noviembre de 2013 este Tribunal “tom[ó] en cuenta la
información presentada por el Estado sobre los cursos que se han impartido y se
impartirán sobre la temática de derechos humanos en Chile” 27. Sin embargo,
“consider[ó] que el Estado no ha[bía] presentado información que permit[ier]a concluir
que los programas realizados[…] versa[ba]n de manera específica sobre las temáticas
que fueron establecidas en la Sentencia [… ni] información que permit[ier]a comprobar
si dichos programas y cursos [eran] permanentes, así como a los funcionarios [a los
que] están dirigidos”. Por ello, solicitó a Chile que remitiera información al respecto 28.
B.2. Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión
21.
El Estado se refirió a los diversos cursos y capacitaciones para funcionarios
judiciales que se han impartido desde el año 1994 en la Academia Judicial29 a través
materias de [d]iversidad y no [d]iscriminación, especialmente a funcionarios de diversas reparticiones
públicas a lo largo del territorio nacional, buscando la difusión de los diferentes instrumentos nacionales e
internacionales de protección de la diversidad”. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 1, párr.
270.
26
Indicó además que “[d]ebe ponerse especial atención para este efecto, en normas o prácticas en el
derecho interno que, sea intencionalmente o por sus resultados, pueden tener efectos discriminatorios en el
ejercicio de derechos por personas pertenecientes a las minorías sexuales”.
27
En la referida Resolución la Corte consignó que Chile había informado que: i) “los días 6 y 7 de
diciembre de 2012 [representantes de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)] imparti[eron] el Curso de Formación de la
Academia”, en el cual “se analizaron conceptos fundamentales de los derechos humanos en el Sistema de las
Naciones Unidas”; ii) el ACDNUDH y la Academia Judicial pactaron en febrero de 2012 “una intención de
cooperación para fortalecer su relación institucional en iniciativas dirigidas a la promoción y protección de los
derechos humanos” y que se comprometieron a llevar a cabo en agosto de 2013 un “curso de
perfeccionamiento denominado ‘Utilización Judicial del derecho internacional de los derechos humanos por
los operadores de justicia’”; iii) “[p]ara el año académico 2013, la Academia Judicial t[enía] contemplados
los siguientes cursos de perfeccionamiento destinados a funcionarios del escalafón primario de Poder
Judicial: […]‘Aplicación del Derecho Internacional’[,] ‘Sistema Interamericano de Protección de Derechos
[Humanos] y Control de Convencionalidad’[, y] ‘Cuestiones sobre identidad sexual y discriminación por razón
de sexo, género y orientación sexual”; iv) “el Ministerio de Justicia patrocin[ó] un Diploma de postítulo sobre
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos realizado por el ACDNUDH y el Instituto Nacional de
Derechos Humanos, y v) se estaba organizando el “primer Diálogo sobre no discriminación, llamado ‘No
Discriminación: Un paso a la justicia’ […] dirigido a [funcionarios de varias instituciones estatales]”. Cfr. Caso
Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerandos trigésimo a trigésimo segundo.
28
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerando trigésimo octavo.
29
Indicó que la Academia Judicial “se creó en […] 1994 como una corporación de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema y destinada
fundamentalmente a la formación de los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y al
Perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del Estado”.