-9los párrafos 271 y 272 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] que el Estado continúe[, en un plazo razonable,] implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos, orientación sexual y no discriminación; ii) protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y iii) discriminación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGBTI, los cuales “deben estar dirigido[s] a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial”26. Adicionalmente, el Tribunal dispuso que “[d]entro de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial mención a la presente Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a la proscripción de la discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas, sin discriminación por su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Convención”. 20. En la Resolución de noviembre de 2013 este Tribunal “tom[ó] en cuenta la información presentada por el Estado sobre los cursos que se han impartido y se impartirán sobre la temática de derechos humanos en Chile” 27. Sin embargo, “consider[ó] que el Estado no ha[bía] presentado información que permit[ier]a concluir que los programas realizados[…] versa[ba]n de manera específica sobre las temáticas que fueron establecidas en la Sentencia [… ni] información que permit[ier]a comprobar si dichos programas y cursos [eran] permanentes, así como a los funcionarios [a los que] están dirigidos”. Por ello, solicitó a Chile que remitiera información al respecto 28. B.2. Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión 21. El Estado se refirió a los diversos cursos y capacitaciones para funcionarios judiciales que se han impartido desde el año 1994 en la Academia Judicial29 a través materias de [d]iversidad y no [d]iscriminación, especialmente a funcionarios de diversas reparticiones públicas a lo largo del territorio nacional, buscando la difusión de los diferentes instrumentos nacionales e internacionales de protección de la diversidad”. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 1, párr. 270. 26 Indicó además que “[d]ebe ponerse especial atención para este efecto, en normas o prácticas en el derecho interno que, sea intencionalmente o por sus resultados, pueden tener efectos discriminatorios en el ejercicio de derechos por personas pertenecientes a las minorías sexuales”. 27 En la referida Resolución la Corte consignó que Chile había informado que: i) “los días 6 y 7 de diciembre de 2012 [representantes de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)] imparti[eron] el Curso de Formación de la Academia”, en el cual “se analizaron conceptos fundamentales de los derechos humanos en el Sistema de las Naciones Unidas”; ii) el ACDNUDH y la Academia Judicial pactaron en febrero de 2012 “una intención de cooperación para fortalecer su relación institucional en iniciativas dirigidas a la promoción y protección de los derechos humanos” y que se comprometieron a llevar a cabo en agosto de 2013 un “curso de perfeccionamiento denominado ‘Utilización Judicial del derecho internacional de los derechos humanos por los operadores de justicia’”; iii) “[p]ara el año académico 2013, la Academia Judicial t[enía] contemplados los siguientes cursos de perfeccionamiento destinados a funcionarios del escalafón primario de Poder Judicial: […]‘Aplicación del Derecho Internacional’[,] ‘Sistema Interamericano de Protección de Derechos [Humanos] y Control de Convencionalidad’[, y] ‘Cuestiones sobre identidad sexual y discriminación por razón de sexo, género y orientación sexual”; iv) “el Ministerio de Justicia patrocin[ó] un Diploma de postítulo sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos realizado por el ACDNUDH y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y v) se estaba organizando el “primer Diálogo sobre no discriminación, llamado ‘No Discriminación: Un paso a la justicia’ […] dirigido a [funcionarios de varias instituciones estatales]”. Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerandos trigésimo a trigésimo segundo. 28 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerando trigésimo octavo. 29 Indicó que la Academia Judicial “se creó en […] 1994 como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema y destinada fundamentalmente a la formación de los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y al Perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del Estado”.

Seleccionar párrafo de destino3