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correspondiente Estado para erradicar la situación de extrema gravedad y urgencia que
dieron origen a las medidas provisionales que se hubieren dictado en la respectiva causa
para evitar daños irreparables a las personas concernidas.
Y, ciertamente, todo ello no es óbice para que la Corte pueda ordenar nuevamente
medidas provisionales referidas a las mismas personas respecto de las que se decretaron
en un caso ya resuelto, siempre que se trate sea de un nuevo asunto sometido a su
conocimiento, sea de una petición formulada por la Comisión respecto a un asunto que
todavía no ha sometido a su conocimiento, pero que existirían antecedentes que
permitirían que en el futuro lo hiciera, eventualidades que, evidentemente, no se han
dado en autos.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
EDUARDO VIO GROSSI
Juez
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