5 correspondiente Estado para erradicar la situación de extrema gravedad y urgencia que dieron origen a las medidas provisionales que se hubieren dictado en la respectiva causa para evitar daños irreparables a las personas concernidas. Y, ciertamente, todo ello no es óbice para que la Corte pueda ordenar nuevamente medidas provisionales referidas a las mismas personas respecto de las que se decretaron en un caso ya resuelto, siempre que se trate sea de un nuevo asunto sometido a su conocimiento, sea de una petición formulada por la Comisión respecto a un asunto que todavía no ha sometido a su conocimiento, pero que existirían antecedentes que permitirían que en el futuro lo hiciera, eventualidades que, evidentemente, no se han dado en autos. Pablo Saavedra Alessandri Secretario EDUARDO VIO GROSSI Juez

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