Guatemala deberá informar sobre la ruta de atención incluyendo medidas inmediatas y
urgentes en materia de atención en salud a la población con VIH, y medidas para
asegurar la entrega de medicamentos y la atención a la salud de manera segura,
respetando las medidas de prevención y distanciamiento físico, llevadas a cabo por los
efectos de la COVID-19 en la población que vive con VIH.
29.
Adicionalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de
la Corte36, se solicita a la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala que
presente, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo sexto de la presente
Resolución, un informe en el cual presente información que estime relevante, en el
ámbito de sus competencias, relativa al cumplimiento de las garantías de no repetición
dispuestas en el párrafo 226 de la Sentencia (supra Considerando 20). Asimismo, en
aplicación de dicho artículo 69.2, este Tribunal considera relevante solicitar a la
Representación de la Organización Panamericana de la Salud en Guatemala que presente
la información que estime relevante respecto al cumplimiento de las referidas garantías
de no repetición ordenadas a Guatemala en la Sentencia de este caso, particularmente
las recomendaciones pertinentes para la ejecución de dichas medidas.
30.
Dichos informes que se solicitan a la Procuraduría de los Derechos Humanos de
Guatemala y a la Organización Panamericana de la Salud tienen el carácter de “otra
fuente de información”, según el referido artículo 69 del Reglamento. La información que
presente la referida Procuraduría es distinta a la que brinde el Estado en su carácter de
parte en este proceso de supervisión. Una vez aportados dichos informes, se solicitará
al Estado su opinión al respecto y también se otorgarán plazos a las representantes de
las víctimas y a la Comisión Interamericana para que presenten las observaciones que
estimen pertinentes.
31.
En lo que respecta a la medida relativa a “implement[ar] un programa de
capacitación para funcionarios del sistema de salud, que laboren en hospitales y
unidades de atención médica que atiendan personas con VIH en Guatemala, acerca de
los estándares internacionales y la legislación nacional en materia de tratamiento
integral para personas que viven con el VIH”, ordenada en el párrafo 227 de la Sentencia
(supra Considerando 16, inciso iii), la Corte toma nota de que durante el año 2019 el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reportó “un número de 16 talleres de
actualización, los cuales se orientaron hacia los siguientes temas: atención integral en
salud para la comunidad LGBT, fortalecimiento de testeo y correcta realización de
pruebas de VIH y de prevención y atención en ITS y VIH”. Además, “se desarrolló el
tema de estrategias y coordinación con el Proyecto del Fondo Mundial FMINCAP/Programa Nacional de ITS, VIH y SIDA”. En tales talleres “se brindó capacitación
de otras enfermedades de transmisión sexual en los servicios públicos de salud, especialmente en los casos
de violencia sexual; Porcentaje de la población con acceso frecuente a medicamentos retrovirales por lugar de
residencia (urbano/rural); Proporción de personas que reciben tratamiento del VIH, así como tratamiento para
la tuberculosis, el cáncer cervical y las hepatitis B y C; y elaboración de protocolos de atención. Disponibles
en:
https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/40155/S1801141_es.pdf;
http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/pssv-indicadores-es.pdf;
http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/MANUAL_INDICADORES.pdf;
https://www.oas.org/es/mesecvi/indicadores.asp;
http://www.oea.org/es/mesecvi/docs/Guia_Indicadores_BDP_ESP.pdf, y
https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/global-aids-monitoring_es.pdf
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=healthanalysis-metrics-evidence-9907&alias=45250-indicadores-salud-aspectos-conceptuales-operativos250&Itemid=270&lang=es
(visitadas por última vez el 16 de marzo de 2021).
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El artículo 69.2 establece que “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes
sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento […]”.
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