a personal encargado de VIH y promoción de las 29 áreas de salud, equipos multidisciplinarios, médicos, químicos farmacéuticos y enfermeras”37. 32. Este Tribunal advierte que, de conformidad con el referido párrafo 227 del Fallo, “[e]stas capacitaciones deberán incluir información acerca de las mejores prácticas de atención, sobre los derechos de los pacientes y las obligaciones de las autoridades”, así como deberán ser “impartidas, durante un tiempo razonable, por personal médico y jurídico especializado” y “realizadas con perspectiva de género”38. Dado que el Estado no se refirió a estos extremos de la medida, la Corte considera indispensable que Guatemala presente información actualizada, detallada y completa, remitiendo el soporte probatorio correspondiente, respecto a las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de estos aspectos de la garantía de no repetición. 33. Por todo lo anterior, este Tribunal determina que se encuentran pendientes de cumplimiento las garantías de no repetición ordenadas en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. D. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 34. En el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 234 39, 23940 y 24341 por concepto de indemnizaciones de daños materiales, inmateriales y reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 246 y 25142 de la misma. D.2. Consideraciones de la Corte 35. Con base en la información presentada por las partes 43, la Corte reconoce que el Estado realizó el reintegro por concepto de costas y gastos ordenado a favor de la Asociación de Salud Integral (ASI). Sin embargo, continúa pendiente de cumplimiento los reintegros a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y de María Cristina Calderón, según informaron las partes44. Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020. Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 227. 39 Por concepto de daño material, la suma de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las 49 víctimas directas señaladas en el Anexo 2 de la Sentencia. 40 Por concepto de daño inmaterial, la suma de US$ 60.000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada víctima fallecida; US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada víctima sobreviviente; de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los familiares declarados como víctimas en la Sentencia. 41 Por concepto de costas y gastos, la suma de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para la representante María Cristina Calderón; US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación de Salud Integral, y US$ 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para CEJIL. 42 En estos párrafos se establece la “[m]odalidad de cumplimiento de los pagos ordenados” en la Sentencia. 43 Cfr. Informe del Estado de 29 de enero de 2020, y escrito de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020. 44 El Estado informó que tenía “programado para el mes de abril [de 2020]” realizar el pago de costas y gastos a favor de CEJIL y María Cristina Calderón, no obstante, en sus informes posteriores no presentó información actualizada al respecto. Cfr. Informe del Estado de 21 de abril de 2020. Por su parte, las representantes advirtieron que CEJIL no había “recibido el reembolso”, y que el 24 de abril de 2020 la señora Cristina Calderón solicitó al Estado “que [su] pago fuera pospuesto hasta que se realice la totalidad de pagos indemnizatorios a las víctimas y familiares”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020. 37 38 -13-

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