de los Estados Unidos de America) por concepto de indemnización por daño inmaterial, y (iii) US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de America) por concepto de costas y gastos incurridos a nivel interno. Asimismo, el Estado debía pagar al representante de la víctima la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de America) por concepto de reintegro de costas y gastos incurridos en el sistema interamericano. 25. En cuanto a la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados, en el párrafo 268 de la Sentencia, la Corte dispuso que éstos debían ser efectuados dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia. Adicionalmente, en los párrafos 271 y 273 el Tribunal estableció, respectivamente, que “[s]i por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado”, y que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, […] deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador”. F.2. Consideraciones de la Corte 26. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado25, la Corte constata que Ecuador realizó los pagos ordenados en la Sentencia (supra Considerando 24). Además, el representante de la víctima no indicó objeción alguna al respecto. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a los pagos de indemnizaciones y de reintegro de costas y gastos ordenados en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. G. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia G.1. Medida ordenada por la Corte 27. En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 267 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$ 4,788.25 (cuatro mil setecientos ochenta y ocho dólares y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos, en el plazo de 90 días contados a partir de la notificación de la Sentencia. G.2. Consideraciones de la Corte 28. Este Tribunal considera necesario hacer notar que el Estado realizó un intento de dar cumplimiento al reintegro al Fondo dispuesto en la Sentencia. No obstante, dicha operación no fue posible debido a un problema con la cuenta bancaria. A efectos de que el Estado pudiera cumplir con el reintegro ordenado, mediante nota de Secretaría de 12 de julio de 2019, se remitió la información necesaria para realizar el pago mediante transferencia bancaria o vía cheque. Desde entonces, el Estado no ha realizado dicho reintegro. Por ello, se 25 Cfr. Comprobante de pago N° CUR 2861 a favor de Homero Fabián Flor Freire por un monto de US$ 390.000,00 (anexo al informe estatal de 27 de agosto de 2019); Comprobante de pago N° CUR 5908 a favor de Homero Fabián Flor Freire por un monto de US$ 10.000,00 (anexo al informe estatal de 17 de noviembre de 2017), y Comprobante de pago N° CUR 2862 a favor de Alejandro Ernesto Ponce Villacis por un monto de US$ 10.000,00 (anexo al informe estatal de 27 de agosto de 2019). -8-

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