6.
La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado, dentro del
plazo dispuesto en la Sentencia, para dar cumplimiento a la presente medida de reparación,
y observa que tanto el representante de la víctima9 como la Comisión10 afirmaron que Ecuador
ha dado cumplimiento a esta medida.
7.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
B. Pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social del
señor Flor Freire
B.1. Medida ordenada por la Corte
8.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debe “reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas prestacionales
correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura jubilación y cesantía) a las que
tendría derecho si se hubiese separado voluntariamente de la institución al momento que el
Estado realice dicho pago, teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren sus
compañeros de promoción al momento de dicho pago”. Asimismo, se dispuso que, para ello,
“el Estado deberá pagar las cantidades respectivas directamente a las entidades estatales
correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
9.
La Corte observa que, entre agosto y septiembre de 2017, el Ministerio de Defensa
Nacional remitió dos oficios al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicitando que se realicen las gestiones
necesarias a efectos de cumplir con la presente medida11. Asimismo, el Estado informó que
se solicitó “un informe detallado al [Instituto de Seguridad Social], referente a los factores
considerados en el cálculo de reserva matemática, es decir, si está o no establecido el valor
de Cesantía y Liquidación global”, agregando que “una vez resuelta esta consulta se procederá
a dar cumplimiento” a este punto12.
10.
El representante de la víctima no presentó observaciones al respecto. La Comisión
consideró que “la concesión y pago de las prestaciones sociales que le corresponden a la
víctima siguen pendientes de cumplimiento”13.
11.
Este Tribunal valora el reconocimiento realizado por el Estado a través de la emisión
del Acuerdo Ministerial No. 222 (supra Considerando 5), así como las gestiones impulsadas
en el 2017 por el Ministerio de Defensa Nacional a los fines de dar cumplimiento al presente
9
El representante observó que “el grado de teniente coronel es en efecto aquel que le corresponde a su
promoción” y que con ello el Estado “ha dado cumplimiento parcial a la sentencia en relación con el el ascenso
ordenado”. Escrito de observaciones del representante de 1 de agosto de 2017.
10
La Comisión indicó que, mediante dicho Acuerdo, el Estado había dado cumplimiento a la presente medida en
tanto “le otorgó el grado de Teniente Coronel; le concedió todos los beneficios y prestaciones sociales que le
correspond[en] al grado otorgado; y le colocó en situación militar de Servicio Pasivo”. Escrito de observaciones de
la Comisión de 18 de julio de 2018.
11
Cfr. Oficio del Ministerio de Defensa Nacional N° MDN-DDH-2017-0115-OF de 2 de agosto de 2017 dirigido al
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Anexo a los informes estatales de 22 de agosto y 17 de
noviembre de 2017) y Oficio del Ministerio de Defensa Nacional N° MDN-DD-2017-0183-OF de 12 de septiembre de
2017 dirigido al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Anexo al informe estatal de 17 de noviembre
de 2017).
12
Oficio del Ministerio de Defensa Nacional N° MDN-DDH-2017-0201-OF de 3 de octubre de 2017 (Anexo al
informe estatal de 17 de noviembre de 2017).
13
Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de julio de 2018.
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