protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos7.
3.
La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las siete
medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por
parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda, colocarlo en la situación de
militar en retiro o servicio pasivo, y concederle todos los beneficios correspondientes
3
B.
Pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social del señor Flor Freire
4
C.
Asegurar que el proceso disciplinario no produzca efectos legales y eliminarlo de la hoja de
vida militar
5
D.
6
Publicación y difusión de la Sentencia
E.
Programas de capacitación sobre prohibición de discriminación por orientación sexual a los
miembros de las Fuerzas Armadas
6
F.
Indemnizaciones por daños materiales, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
7
G.
Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia
8
A. Otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda, colocarlo en la
situación de militar en retiro o servicio pasivo, y concederle todos los
beneficios correspondientes
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 227 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía otorgar al señor Flor Freire, en un plazo de un año a partir de la
notificación de la Sentencia, “el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al
momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en
situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como
concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha costatado que mediante el Acuerdo Ministerial No. 222, emitido el 24 de
julio de 2017 por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso otorgar
al señor Flor Freire “el grado de Teniente Coronel, correspondiente a la promoción 92 de
Arma, perteneciente a la Fuerza Terrestre; así como concederle todos los beneficios,
prestaciones sociales que le corresponden a este cargo” y colocarlo “en situación militar de
Servicio Pasivo con fecha 21 de julio de 2017, […] por solicitud voluntaria”, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Sentencia8.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
mayo de 2019, Considerando 2.
8
Asimismo, estableció que la ejecución de dicho acuerdo estaría a cargo de “las respectivas autoridades militares
y el Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”. Acuerdo Ministerial N° 222 de 24 de
julio de 2017 de la Subsecretaría de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional (Anexo al informe estatal
de 22 de agosto de 2017).
7
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