7 aspectos relacionados con el caso10. El Tribunal admite aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación. A. Prueba documental, testimonial y pericial 22. La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió las declaraciones de tres presuntas víctimas, a saber: 1) Yolanda Margarita González; 2) Jaime Josué Castillo González, y 3) Julijay Castillo González. Además se recibieron las declaraciones de Luz Marina Márquez Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes, y Rafael Finol Ocando, propuesto por el Estado y los dictámenes periciales de Raúl Cubas, Alfredo Infante, Claudia Carrillo, Claudia Samayoa y Pedro Berrizbeitía, propuestos por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Yelitze Lisbeth Moreno Cova, presunta víctima; Elvis José Rodríguez Moreno, testigo propuesto por el Estado; Michael Reed Hurtado, perito propuesto por los representantes, y Antonio Uribarrí, perito propuesto por el Estado. B. Admisión de la prueba documental 23. La Corte observa que los representantes y el Estado remitieron diversos documentos junto con sus alegatos finales escritos. El Estado presentó junto con la contestación copia de una parte del expediente de la investigación fiscal No. 24-F20-817-2003 tramitado ante la Fiscalía 20ª, y al momento de presentar sus alegatos finales completó dicho expediente. Los representantes también remitieron documentos junto con sus alegatos finales escritos. Las partes y la Comisión contaron con la posibilidad de presentar observaciones. La Comisión no las presentó. 24. Al respecto, cabe señalar que entre los documentos remitidos junto con los alegatos finales, consta un oficio de fecha 2 de junio 2008, signado por Antonio Uribarrí, entonces Defensor del Pueblo Delegado del estado Zulia, dirigido la Fiscalía 20ª, así como dos oficios de los días 27 de julio de 2010 y 19 de mayo de 2011 de la Fiscalía 20ª (infra párr. 96), sobre los cuales las partes y la Comisión, a pesar de contar con la oportunidad para pronunciarse sobre ellos, no lo hicieron. 25. Si bien de acuerdo con el Reglamento sólo pueden admitirse aquellos documentos presentados con los alegatos finales y dentro de causales excepcionales previstas 11, en el presente caso había un pedido expreso de los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, el cual fue reiterado por ellos en varias oportunidades, de que el Estado remitiera copia completa de los expedientes sobre los procesos tramitados a nivel interno relativos a los hechos del presente caso. En la reunión previa a la audiencia pública12 el Estado indicó que los allegaría a esta causa. En consideración de lo anterior y dada la mencionada solicitud de los representantes respecto a esos documentos, la Corte admite la documentación anexada al escrito de alegatos finales del Estado, en la medida que 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 146, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 62. 11 12 Artículo 57 del Reglamento. Es una práctica constante del Tribunal convocar a la Comisión y a las partes a una reunión previa a la audiencia pública, a fin de abordar y aclarar aspectos procesales sobre el desarrollo de dicha audiencia.

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