8 correspondan al pedido requerido en la audiencia previa, y en tanto no se vulnera la equidad procesal. 26. En lo que se refiere a las transcripciones de las actas policiales de 10 y 15 de septiembre de 2003 referidas tanto en el Informe de Fondo como en el escrito de solicitudes y argumentos, el Estado señaló que la Comisión, al examinar dichos documentos, no los identificó como transcritos, cuando a “fin de realizar el análisis debió de contar con la observación de documentos oficiales consignados, al menos, en copias fotostáticas”. Además, respecto de la transcripción del acta de fecha 10 de septiembre de 2003, señalada por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, indicó que existía una equivocación pues el anexo que supuestamente la contenía, no correspondía con la misma. Agregó que el documento identificado como “[t]ranscripción de los representantes del acta [p]olicial de fecha 15 de septiembre de 2003”, no aparece en el contenido de las copias certificadas del expediente de la causa, examinado por la representación del Estado. 27. Al respecto, esta Corte advierte que las referidas actas de 10 y 15 de septiembre de 2003 ya han sido remitidas por el Estado, la primera junto con los anexos a la contestación, y la segunda con las copias del expediente No. C-585 (supra párrs. 8 y 18). En consecuencia, las actas referidas forman parte del acervo probatorio del presente caso. 28. Por otra parte, en consideración de que los representantes remitieron con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este caso, los mismos se tendrán en cuenta sólo en lo pertinente. C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial 29. Asimismo, en cuanto a las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas, los testigos, así como los dictámenes periciales presentados por affidávit, los representantes presentaron, el 27 de febrero de 2012, las declaraciones ordenadas (supra párr. 11), e indicaron que “ha[bía] sido imposible lograr que las declaraciones pudieran ser juramentadas ante notario público, debido a que las autoridades del Estado venezolano se han negado a dar curso a los documentos de prueba escrita”13. 30. El 29 de febrero de 2012 el Estado presentó un escrito en el cual alegó que, de acuerdo con la Resolución de la Corte de 31 de enero de 2012 (supra párr. 11), las declaraciones debían ser presentadas el 22 de febrero de 2012, plazo que, ante un pedido de prórroga de los representantes, se extendió, de forma improrrogable, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en que, no obstante, no las había recibido. En razón de ello, consideró que las declaraciones fueron entregadas extemporáneamente y “rechaz[ó… la] excusa (dada por los representantes para ello) en vista de que la misma no puede ser comprobada”. 13 Según los representantes el “17 de febrero de 2010” se presentaron ante la Notaría Pública del Municipio Paz Castillo, estado Miranda, los testimonios de Yelitze Moreno Cova, Julijay Castillo González, Jaime Josué Castillo González y Yolanda González”, y “todos ellos fueron pura y simplemente rechazados y devueltos”. Igualmente, fueron rechazados los affidávits de los peritos Claudia Ernestina Carrillo, Pedro Berrizbeitia, Lisandro Raúl Cubas y Alfredo Infante, así como el testimonio de Luz Marina Márquez Frontado, al ser presentados ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador el “27 de febrero de 2010” y ante la Notar��a Cuadragésima Tercera el 24 de enero de 2012. En consecuencia, presentaron a la Corte las declaraciones debidamente firmadas de Yolanda Margarita González, Jaime Josué Castillo González, Julijay Castillo González, Luz Marina Márquez Frontado, Lisandro Raúl Cubas, Pedro Berrizbeitia, Alfredo Infante y Claudia Ernestina Carrillo, así como las declaraciones autenticadas ante Notario Público de Claudia Samayoa y Ricardo Soberón.

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