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13.
Por otra parte, la Corte observa que, en diferentes escritos, el representante se ha
referido a hechos aparentemente sucedidos en contra de personas que pertenecen a otras
veredas o a hechos acontecidos en otras demarcaciones distintas a las señaladas
anteriormente (supra Considerando 8). Así, por ejemplo, el representante ha mencionado a las
veredas Los Mandarinos, aunque también se ha referido a ésta como “caserío”, Las Nieves,
Playa Larga, El Porvenir, Buenos Aires, La Balsa, Naín, El Guineo, Caracolí, Las Claras y
Miramar. El representante también ha hecho alusión a los barrios El Mangolo, 20 de Enero de
Apartadó, Alfonso López de Apartadó, y Policarpa, así como al caserío de San José. Asimismo,
en ocasiones, el representante se ha referido a “veredas” que al parecer no se encuentran
dentro del Municipio de San José de Apartadó, como a las veredas Batata y Murmullo, de
Tierralta, Córdoba. En otras ocasiones, el representante se ha referido a personas respecto de
las cuales no se señala su pertenencia a alguna de las veredas que comprenden las presentes
medidas provisionales, o que pertenecen a otras poblaciones que no son beneficiarias de éstas.
14.
En tal sentido, para el análisis adecuado de la implementación de estas medidas
provisionales, la Corte solicita al representante que en sus escritos se refiera solamente a los
beneficiarios que habitan las veredas o poblaciones que comprenden las presentes medidas, de
conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución.
*
*
*
15.
Respecto a las medidas adoptadas y la implementación inmediata de las que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los miembros de
la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (en adelante, “Comunidad de Paz”), (punto
Resolutivo primero de la Resolución de 6 de febrero de 2008, supra Visto 1), el Estado
informó, entre otros, que se ha proporcionado capacitación constante a los integrantes de la
Fuerza Pública en la zona. Asimismo, se refirió a las “misiones tácticas ofensivas” tanto de
“control militar” como de “neutralización”, ejecutadas en el área general del corregimiento de
San José de Apartadó, las cuales consideró “han generado las condiciones de seguridad que se
requieren para que los habitantes de este corregimiento puedan ejercer libremente sus
derechos”. Además, resaltó la celebración de varios “Consejos de Seguridad”. Respecto del
comportamiento de los miembros del Ejército Nacional, advirtió que “los días 10, 11 y 12 de
noviembre de 2009, se desplazó a la zona una comisión de verificación, con el fin de revisar las
quejas sobre situaciones que afectan a la Comunidad de San José de Apartadó”, ello debido a
la solicitud realizada por el Ministerio de Defensa a la Inspección General del Ejército Nacional
en razón de los hechos denunciados por el representante. Durante la audiencia pública (supra
Visto 5) detalló que en dicha visita se verificaron “una a una las quejas [presentadas por el
representante], se [identificó] dónde estaba[n] es[as] investigaci[ones, y que] la mayoría de
ellas están en la Procuraduría General de la Nación en orden disciplinario por poder
preferente”. Asimismo, refirió que se realizó una segunda visita del 16 al 22 de marzo de
2010. También durante la audiencia pública el Estado señaló que se ha “redoblado la acción
contra los grupos delincuenciales en la zona[, y que] se han capturado 155 miembros de
bandas criminales […]”.
16.
Por otra parte, el Estado informó que el Gobierno Nacional incorporó al referido
corregimiento de San José de Apartadó “como una de las zonas objeto de intervención del
Centro de Coordinación de Acción Integral [CCAI]”. El Estado puntualizó que “[h]ay signos de
mejoramiento en diferentes frentes, y que se refleja en e[l] retorno de los desplazados con el
consecuente repoblamiento de un alto porcentaje del casco urbano de San José de Apartadó y