RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006 y 6 de febrero de 2008. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los Considerandos 11 y 18 a 20 [de] la […] Resolución. 2. Requerir al Estado que informe sobre las investigaci[ones] de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, de conformidad con los Considerandos 18 y 19 [de] la […] Resolución. 3. Reiterar al Estado que debe realizar todos sus esfuerzos para dar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los Considerandos 23 y 24 de la […] Resolución. 4. Autorizar a la Presiden[cia] de la Corte Interamericana […] para que convoque, oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia para supervisar la implementación de las medidas provisionales. […] 2. Los escritos de 2 de junio de 2008, 17 de julio y 4 de diciembre de 2009, y 5 de marzo de 2010, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales ordenadas por el Tribunal (supra Visto 1), así como el escrito de 17 de noviembre de 2009, mediante el cual el Estado se refirió a las acciones emprendidas para hacer efectiva la implementación de medidas de protección a favor del señor Eduar Lanchero.

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