13
35.
Los días 23 y 26 de mayo de 1997 fueron encontrados dos cadáveres en avanzado
estado de descomposición, desnudos y sin identificación, a las orillas del río Norcay, en la
Parroquia Jesús María del Cantón Naranjal, en la provincia del Guayas 34. Las autoridades
policiales tomaron conocimiento de los hallazgos de ambos cuerpos y dispusieron que
fueran trasladados a la morgue. Luego se procedió a que un médico realizara su
“reconocimiento médico-legal”35. Dado que ninguna persona reconoció los cuerpos, los
mismos fueron enterrados sin haber sido identificados36.
36.
El 27 de mayo de 1997 el Juez XI de Manabí recibió de la OID de Manta un informe
preliminar de las investigaciones realizadas en torno al secuestro del señor Palma
Mendoza37.
37.
El 30 de mayo de 1997 CEDHU presentó un nuevo hábeas corpus a favor del señor
Palma Mendoza en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito38. El Alcalde ese mismo
día dispuso que el señor Palma Mendoza fuera conducido a su presencia el 6 de junio
siguiente notificándose, al respecto, “al Director del Centro de Detención Provisional, al
Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 1, 2 y 3, al señor
Ministro Fiscal”39. El 13 de junio de 1997, considerando que de acuerdo a lo manifestado en
la petición por la que se incoó el hábeas corpus el señor Palma se encontraba “a órdenes”
de fuerzas militares, y que éstas no “justifica[ron] la detención”, el Alcalde ordenó su
“inmediata libertad”40.
38.
El 1 de julio de 1997 el Juez XI de Manabí se avocó al conocimiento de la denuncia
presentada por la señora Lidia Bravo y dictó “auto de cabeza de proceso con el carácter
indagatorio para dar con los autores, cómplices y encubridores que resultaren en la
investigación procesal”, por configurar lo denunciado “delito punible y pesquisable de
oficio”41. A tal efecto, dispuso la realización de ciertas diligencias, entre ellas, “rec[e]pt[ar]
34
Cfr. Declaración de Lenin Oswaldo Ordoñez Ortiz, reseñada en el informe policial No. 2000-128-P-J-MCOMPL, firmado por el Agente de Investigación Aladino Zambrano Acosta, de 26 de febrero de 2000 (expediente
de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 4, folios 25 a 36); artículo de prensa publicado en el
periódico El Universo el 30 de mayo de 1997 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo
13, folio 61); informe suplementario de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional del Ecuador
No. 2000-150-PJ-M-COMPL, firmado por el Agente Investigador Nelson Carrión Cabrera, de 3 de marzo de 2000
(expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 14, folios 63 a 67). Cabe señalar que la
referida declaración de Lenin Ordóñez, de acuerdo a lo que consta en el informe policial indicado, menciona al río
“Cañar”. Los demás documentos citados aluden al río “Norcay”.
35
Cfr. Informe suplementario de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional del Ecuador
No. 2000-150-PJ-M-COMPL., de 3 de marzo de 2000, folios 63 a 67.
36
Cfr. Informe suplementario de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional del Ecuador
No. 2000-150-PJ-M-COMPL., de 3 de marzo de 2000, folios 63 a 67, y artículo de prensa publicado en el periódico
El Universo el 30 de mayo de 1997, folio 61.
37
Cfr. Oficio No. 97-349-OID-MM de la OID, dirigido al Juez XI de Manabí, recibido por el destinatario el 27
de mayo de 1997 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 11, folio 56).
38
Hecho referido en el Informe de Admisibilidad y Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos, no
controvertido por el Estado (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo I, folios 17 y
134).
39
Cfr. Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, firmada por el Secretario General del
Concejo Metropolitano de Quito, de 13 de junio de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 8, folio 1450).
40
41
Cfr. Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, folio 1450.
Cfr. Auto de cabeza de proceso dictado por el Juez XI de Manabí el 1 de julio de 1997, folios 71 y 72.