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el testimonio propio de todas y cada una de las personas que t[uvieran] conocimiento en el
ilícito que se investiga [y] realizar el reconocimiento del lugar de los hechos […] con la
intervención de peritos”42.
39.
El 21 de julio de 1997 los representantes presentaron una denuncia sobre la
supuesta participación de miembros de la Armada en la detención del señor Palma. En
respuesta, el 3 de agosto de 1997, el Vicealmirante, Jefe del Estado Mayor, les informó que
“ningún reparto naval ni personal naval perteneciente a [esa] institución [tenían] algo que
ver con la detención y reclusión”43 del señor Palma. Asimismo, los representantes dirigieron
otra comunicación al entonces Presidente de la República, Dr. Fabián Alarcón Rivera. El
Ministro de Gobierno y Policía el 3 de octubre de 1997 comunicó a los representantes que
por disposición del Ministro de Defensa Nacional se había realizado una investigación sobre
el supuesto secuestro del señor Palma, cuyo resultado determinaba que en ningún
momento fue detenido por miembros de las Fuerzas Armadas 44. Los representantes el 25
de enero de 1999 mandaron otra comunicación al Ministro de Defensa Nacional, General
José Gallardo Román, en la que solicitaron que se iniciara una investigación respecto a la
desaparición del señor Palma y el posible involucramiento de las Fuerzas Armadas, con
base en la información brindada por el abogado Ignacio Buenaventura Reyes Cárdenas (en
adelante también “Ignacio Reyes Cárdenas” o “abogado Reyes”). El 17 de marzo de 1999 el
Ministerio de Defensa Nacional comunicó a los representantes que no existía ninguna
responsabilidad del personal de inteligencia de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, acantonada en
la Base Aérea Eloy Alfaro de Manta y que existía la posibilidad de que la desaparición del
señor Palma se hubiese realizado por motivos de venganza o chantaje” 45.
40.
El 9 de junio de 1998 el jefe de la OID fue informado que ese día, dentro de las
investigaciones realizadas en torno al secuestro del señor Palma Mendoza en dicha oficina,
se entrevistó al abogado Reyes y a la señora Lidia Bravo, quien señaló que una amante del
señor Lenin Oswaldo Ordoñez Ortiz (en adelante también “señor Lenin Ordoñez”), le
comentó a su amiga Justina Vega que el señor Palma Mendoza había sido asesinado por el
señor Lenin Ordoñez, quien trabajaba como miembro del equipo de seguridad de la
empresa “PECIA”46. Asimismo, el parte policial indicó que el hijo del señor Palma Mendoza,
Luis Palma Bravo, señaló que un mes antes de la desaparición de su padre, éste había sido
encontrado con el señor Lenin Ordoñez y había mantenido una discusión con él 47.
42
Auto de cabeza de proceso dictado por el Juez XI de Manabí el 1 de julio de 1997, folios 71 y 73.
43
Cfr. Oficio ESMAAR-SED-062-0 de 8 de agosto de 1997, dirigido a la Hna. Elsie Monge, Presidenta de
CEDHU y firmado por Timoshemnko Guerrero Rivadenerida, Vicealmirante, Jefe del Estado Mayor de la Armada
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 1456).
44
Cfr. Oficio No. 0347 de 3 de octubre de 1997, dirigido a la Hna. Elsie Monge, Presidenta de CEDHU y
firmado por Ec César Verduga Vélez, Ministro de Gobierno y Policía (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, Anexo 11, folio 1458).
45
Cfr. Oficio No. 990281-MJ-2-B de 17 de marzo de 1999 del Ministerio de Defensa Nacional, dirigido a la
Hna. Elsie Monge, Directora Ejecutiva de CEDHU (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo 15, folios 1472 a 1474).
46
Cfr. Parte elevado al Jefe de la OID de Manta, firmado por el policía Lino Caicedo Bonifacio, de 9 de junio
de 1998 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 19, folio 79).
47
Cfr. Parte elevado al Jefe de la OID de Manta, de 9 de junio de 1998, folio 79.