15 41. El 1 de septiembre de 1998 la Dirección Nacional de Investigaciones de la OID, informó al Jefe de la OID sobre investigaciones, entrevistas y diligencias realizadas48, relacionadas principalmente con la supuesta falsedad de información y documentación otorgada a la señora Lidia Bravo por abogados que le brindaron asesoría en el marco de la búsqueda del señor Palma Mendoza49. Sin perjuicio de ello, el informe concluyó indicando que “no se ha[bía] obtenido información que permit[iera] dar con el paradero del señor […] Palma Mendoza[,… p]or lo que se continuar[ía] con las investigaciones tendientes a [lograrlo]. 42. El 16 de febrero de 2000 el señor Lenin Ordoñez fue detenido por la presunta apropiación indebida de ciertos bienes de la empresa “PECIA”, propiedad de miembros de la familia Cevallos50. El señor Lenin Ordoñez manifestó que deseaba voluntariamente realizar una declaración sobre hechos relacionados con el secuestro y muerte del señor Palma Mendoza51, así como de otra persona. Señaló que en mayo de 1997 el señor Medardo Cevallos le solicitó encargarse de investigar un robo suscitado en las instalaciones de la empresa “Manabi Motors”, lo que realizó con los señores Freddy Simón Contreras Luna (en adelante también “señor Freddy Contreras”), Stanley Vicente Domínguez Avilés (en adelante también “señor Vicente Domínguez”) y Jhonny Menéndez. Según refirió el señor Lenin Ordoñez, luego de identificar al señor Palma Mendoza como una de las personas involucradas en el robo, procedieron a capturarlo del modo antes descrito (supra párr. 29), como también a otra persona (conocida como “el flaco”, quien era el señor Jorge Jhon Mero Parrales), dando noticia de ello a los señores Medardo Cevallos y Ramón Bravo Mera. Indicó que, siguiendo sus instrucciones, trasladaron a los secuestrados a Palestina y luego a Puerto Inca y a “un punto denominado Olmedo”. Añadió que al señor Palma “no le dieron de comer durante 5 días y sólo lo mantuvieron con agua”, y también que “le amarraron los pies y manos con cadenas y lo estrangularon”. Explicó que luego de dejar al señor Freddy Contreras con el señor Palma Mendoza y “el flaco”, el señor Vicente 48 Cfr. Informe No. 98-190-OID-MM de la Dirección Nacional de Investigaciones de la OID de Manta, firmado por el investigador Lino Caicedo Bonifacio, dirigido al Jefe de la OID de Manta, de 1 de septiembre de 1998 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 20, folios 81 a 85). El informe señala, sin indicar las fechas en que se realizaron las diligencias respectivas, las siguientes actuaciones: recepción de declaraciones de Lidia Bravo y Blanca Filadelfia Zambrano Zambrano, de los abogados Ronald Ecuador Briones Cobos e Ignacio Buenaventura Reyes Cárdenas, y de Héctor Moreira Víncens, Pablo Antonio Palma Pico y Carlos Alberto Palma Mendoza. En relación a los últimos tres, el informe menciona que “se adjuntan [sus] declaraciones”, pero tales documentos adjuntos no fueron allegados al Tribunal. 49 Cfr. Informe No. 98-190-OID-MM de la Dirección Nacional de Investigaciones de la OID de Manta de 1 de septiembre de 1998, folios 81 a 85. En tal sentido, el informe señala, inter alia, que Lidia Bravo indicó que ante la privación de la libertad de su esposo, acudió primero al abogado Ronald Ecuador Briones Cobos, quien la contactó con el abogado Ignacio Buenaventura Reyes Cárdenas. Según la declaración de Lidia Bravo que aparece en el documento, el abogado Ignacio Buenaventura Reyes Cárdenas le indicó que el señor Palma Mendoza estaba detenido en Guayaquil. Luego, según la declaración de Lidia Bravo asentada en el informe, dicha señora contactó también a la abogada Isabel Montaño, quien junto con el abogado Reyes fueron al “Fuerte Huancavilca” y luego le indicaron haber visto ahí al señor Palma Mendoza. Lidia Bravo declaró también que el abogado Reyes le entregó una carta supuestamente firmada por el señor Palma Mendoza. La señora Bravo indicó que, en el marco de las acciones anteriores, en diversas oportunidades brindó dinero a los abogados, que ellos le habrían pedido a efectos de que ellos lo entregaran a miembros de “inteligencia militar”. De conformidad a lo indicado por el informe, el resultado de los análisis periciales respectivos “la firma que consta en la misiva entregada por el [abogado] Reyes Cárdenas a la [señora] Lidia Bravo, no corresponde a la del ahora desaparecido Marco Palma Mendoza”. 50 Cfr. Informe policial No. 2000-116-PJ-M, firmado por el Agente Investigador Aladino Zambrano Acosta, dirigido al Jefe de la Policía Judicial de Manta, de 21 de febrero de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 16, folios 1478 a 1483). 51 Cfr. Informe policial No. 2000-128-PJ-M-COMPL., firmado por el Agente Investigador Aladino Zambrano Acosta, dirigido al jefe de la Policía Judicial de Manta, de 26 de febrero de 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 4, folios 1869 a 1879).

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