4 3. La Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado porque incumplió con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, todos ellos en conexión con el incumplimiento de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Palma Mendoza, a saber: Lidia Guadalupe Bravo (en adelante también “Lidia Bravo” o “señora Bravo”), Luis Miguel Palma Bravo (en adelante también “Luis Palma Bravo”), Nelson José Palma Mendoza (en adelante también “Nelson Palma Mendoza”), Rosalía Palma Bravo, Perfelita Matilde Mendoza Aguallo (en adelante también “Perfelita Mendoza Aguallo” o “señora Perfelita Mendoza”), Carlos Alberto Palma Mendoza (en adelante también “Carlos Palma Mendoza”), Víctor Ludino Palma Mendoza (en adelante también “Víctor Palma Mendoza”) y Pablo Antonio Palma Pico (en adelante también “Pablo Palma Pico”). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. El caso fue notificado al Estado y a los representantes el 20 de mayo de 2011. El 18 de julio de 2011 la señora Elsie Monge y el señor César Duque, integrantes de CEDHU, en representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). En este escrito hicieron alusión a los hechos señalados por la Comisión ampliando la información sobre los mismos. No señalaron al señor Marco Bienvenido Palma Mendoza como presunta víctima, como tampoco lo hizo la Comisión (supra párr. 3) y, en general, coincidieron con las violaciones alegadas por ésta en perjuicio de familiares del señor Palma1. No obstante, no solicitaron que se declare la violación del artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana. Por último, solicitaron diversas medidas de reparación. 5. El 21 de octubre de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de una excepción preliminar, contestación del sometimiento de caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación del caso”). El Estado se refirió a los alegatos de hecho y de derecho presentados por la Comisión y los representantes, y solicitó a la Corte que acepte la excepción preliminar planteada sobre “la llamada fórmula de cuarta instancia” y declare que el Estado no ha violado los artículos 8, 25 y 5 en relación con el artículo 4 de la Convención Americana y el artículo 1.1 de la misma. También se refirió a las medidas de reparación solicitadas y a la pretensión de costas y gastos. El Estado designó a Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, como Agente y al señor Alonso Fonseca, como Agente Alterno. 6. Los días 2 y 6 de diciembre de 2011 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado, y solicitaron a la Corte que la desestime y prosiga con el fondo del caso. 7. Mediante Resolución de 25 de enero de 2012, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas rendidas ante 1 Los representantes señalaron como familiares del señor Palma a: Lidia Bravo, Luis Palma Bravo, María Lilibeth Palma Bravo, Wider Ramón Palma Bravo, William Marco Palma Bravo, Geoconda María Palma Figueroa, Monserrate Lili Palma Cedeño, Robinson Marcos Palma Mendoza, Nelson Palma Mendoza, Perfelita Mendoza Aguallo, Víctor Palma Mendoza, Manuel Vicente Palma Mendoza, Aura Indelira Palma Mendoza, Laurentina Leonor Palma Mendoza, Julio César Palma Mendoza, y Pablo Palma Pico.

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