5 fedatario público (affidávit). Además convocó a las partes a una audiencia pública, la cual fue celebrada el 1 de marzo de 2012 durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede2, para escuchar las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes y de un perito propuesto por el Estado, así como los alegatos orales de las partes y observaciones finales de la Comisión sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, y además fijó un plazo hasta el 2 de abril de 2012 para que las partes presentaran sus alegatos finales escritos y la Comisión sus observaciones finales escritas. 8. Los días 30 de marzo y 2 de abril de 2012 el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron sus alegatos finales escritos. En la última fecha indicada la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. 9. El 14 de mayo de 2012 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes como prueba para mejor resolver la presentación, a más tardar el 28 de mayo de 2012, de documentación para acreditar la identidad de cada uno de los familiares de Marco Bienvenido Palma Mendoza y su relación de parentesco con éste, sobre aquellas personas que los representantes consideraban presuntas víctimas o beneficiarios. El 24 de mayo de 2012 los representantes presentaron la prueba para mejor resolver solicitada. El 8 de junio de 2012 la Comisión expresó que no tenía observaciones sobre la documentación referida. El 12 del mismo mes y año, el Estado hizo llegar a la Corte un escrito presentando ciertas objeciones y consideraciones relativas a la documentación remitida por los representantes (infra párr. 25). 10. El 12 de junio de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y al Estado, como prueba para mejor resolver, la presentación, a más tardar el 19 de junio de 2012, de la normativa interna regulatoria de las modalidades y efectos de la figura del desistimiento en materia penal. Los representantes y el Estado presentaron la documentación requerida, respectivamente, los días 18 y 19 de junio de 2012. El 2 de julio del mismo año los representantes remitieron sus observaciones. Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones a la referida documentación. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE “CUARTA INSTANCIA” 11. En su escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso la excepción preliminar denominada “tribunal de alzada o de cuarta instancia”. La Corte analiza seguidamente la procedencia de ésta. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana 12. En la contestación del caso, el Estado afirmó que [e]n relación al plagio y asesinato se ha propuesto […] la excepción […] de cuarta instancia, en razón de que se procesó a los responsables del crimen, es decir[,] se generó el remedio interno, pero adicionalmente, los organismos del Estado, respondieron a todas las solicitudes de investigación sobre la supuesta participación de agentes estatales, llegando a determinar que no estuvieron involucrados ni se ha encontrado nexo causal alguno. En cuanto a la interposición del recurso de hábeas corpus, si bien este recurso fue diseñado inicialmente para 2 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Tatiana Gos, Asesoras; b) por los representantes de las presuntas víctimas: César Duque, de la CEDHU, y c) por el Estado: Alonso Fonseca Garcés, Agente Alterno y Carlos Espin Arias, Abogado.

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