5
b) Recomendaciones.En
recomendaciones:
consecuencia,
la
Comisión
hizo
al
Estado
una
serie
de
i. Reabrir la investigación por la violación a la integridad personal sufrida por el
señor Quispialaya Vilcapoma y conducirla de manera imparcial, efectiva y
dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma
completa, identificar al o los autores e imponer las sanciones que
correspondan;
ii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una
justa compensación;
iii. Diseñar e implementar materiales de formación y cursos regulares sobre
derechos humanos y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a
la luz de las obligaciones asumidas por el Estado al ratificar instrumentos
internacionales de derechos humanos;
iv. Establecer mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio
militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen
el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier
tipo de represalia por parte de los agresores, y
v. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y
eficiente las denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se
realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar.
e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de
2013, otorgándoleun plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
f) Solicitud de prórrogas. – El Estado solicitó tres prórrogas, las cuales fueron concedidas por la
Comisión. Al momento de solicitar la cuarta prórroga, la investigación permanecía archivada y
el Estado no había presentado una propuesta concreta de reparación a la víctima. En
consecuencia, la Comisión decidió no otorgar la cuarta prórroga solicitada por el Estado y
someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
g) Sometimiento a la Corte. – El 5 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión designó al ComisionadoJames Cavallaro y
al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza como sus delegados, y a Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión, como asesoras legales.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara como medidas de reparación
las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas 3. - El
sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las
presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 23 de septiembre de 2014.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de noviembre de 2014 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
3
La representación de las presuntas víctimas en el presente caso se encuentra a cargo de la Comisión de
Derechos Humanos (COMISEDH).