6 “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”). 6. Escrito de contestación. - El 2 de marzo de 2015 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso dosexcepciones preliminares relacionadas con la presunta falta de agotamiento de los recursos internos. 7. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 19 de marzo de 2015 4 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones. 8. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 22 y 24 de abril de 2015 la Comisión y los representantes, respectivamente, remitieron sus observaciones a lasexcepciones preliminares interpuestas por el Estado. 9. Convocatoria a Audiencia. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 24 de junio de 2015 5 se resolvió, entre otras situaciones: i) convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por los representantes, y un testigo propuesto por el Estado; ii) requerir que una presunta víctima ofrecida por los representantes y tres peritos ofrecidos por los representantes, el Estado y la Comisión, rindieran sus declaraciones ante fedatario público. Mediante comunicación de 14 de julio de 2015 el Estado solicitó que la declaración testimonial solicitada para la audiencia pública fuera rendida ante fedatario público. Las declaraciones ante fedatario público fueron recibidas los días 7 y 10 de agosto de 2015. 10. Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 24 de agosto de 2015 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, durante el 53° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctimaValdemir Quispialaya Vilcapoma, propuesta por los representantes, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y del Estado. 11. Observaciones y alegatos finales escritos. – El día 24 de septiembre de 2015, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así como prueba para mejor resolver solicitada durante la audiencia pública del caso, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 12. Observaciones a los anexos. – Mediante comunicaciones 6 de octubre de 2015, la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos de los alegatos finales escritos y prueba para mejor resolver. 13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 17 de octubre de 2015 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El 30 de octubre de 2015el Estado presentó sus observaciones al respecto. 4 Caso Valdemir Quispialaya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de marzo de 2015.Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_fv_15.pdf. 5 Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2015.Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_24_06_15.pdf.

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