3 sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3. 6. Han transcurrido más de cuatro años desde la adopción de las medidas provisionales a favor de los beneficiarios originales y más de dos años desde la última Resolución. Desde entonces, la Corte ha recibido nueva información y Perú ha solicitado reiteradamente el levantamiento de las presentes medidas. Con base en lo anterior, el Tribunal estima oportuno analizar la situación de los beneficiarios y el estado de implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. * * * 7. Las medidas provisionales dictadas en el presente asunto se originaron en una serie de amenazas contra la vida del señor Ramírez Hinostroza motivadas por su declaración como víctima y testigo de supuestas torturas que se habrían cometido en su contra y también de otras personas. El 10 de marzo de 2004 el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo abrió un proceso contra el General del Ejército peruano en retiro Luis Pérez Documet, “como Jefe del Comando Político Militar de Huancayo para la época de los hechos, por los delitos de secuestro y lesiones personales”4. El señor Ramírez Hinostroza ratificó su testimonio ante el mencionado Juzgado y “como consecuencia de ello, el 13 de marzo de 2004, cuando ingresaba a su vivienda en horas de la noche, fue interceptado en la puerta de su domicilio por cuatro hombres armados”, logrando escapar mientras sus perseguidores le disparaban. El 3 de mayo de 2004, mientras firmaba el acta de la inspección ocular realizada en el Cuartel Militar 9 de Diciembre, “un efectivo militar que no participaba en la referida diligencia, tomó fotografías del señor Ramírez Hinostroza”. El 6 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando sexto, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando quinto. 4 Cfr. Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 2005, Visto 2 c y d.

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