4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 11 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.680 contra el Estado de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 14 de julio de 2005 por las organizaciones Pastoral Penitenciaria, CARITAS Sampedrana y Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación “ERIC” (en adelante los representantes). El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/08 y el 22 de octubre de 2010 emitió el Informe de Fondo No. 118/10, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “informe de fondo”)2. Este último informe fue notificado a Honduras mediante una comunicación de 14 de diciembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que, luego de vencido el plazo sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, sometió el caso al Tribunal en virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación. La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Felipe González, Comisionado, y a su Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching, Isabel Madariaga y al señor Andrés Pizarro, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 2. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “la muerte de […] 107 internos privados de libertad[,] el 17 de mayo de 2004[,] en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula [como] resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes”. La Comisión indicó que las personas fallecidas eran “miembros de maras’’ a quienes se mantenían aislados del resto de la población del penal y confinados a un recinto inseguro e insalubre”. Asimismo, la Comisión indicó que los hechos materia del presente caso “son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema penitenciarlo hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas”. Además, el caso “se enmarca en el contexto general de las políticas de seguridad pública y las políticas penitenciarias dirigidas a combatir a las organizaciones criminales denominadas maras. En ese sentido, las situaciones denunciadas […] son comunes a otros Estados centroamericanos”. Por otro lado, “el Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente”. 3. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 9 2 En el Informe de Fondo No. 118/10 la Comisión concluyó que el Estado de Honduras era responsable de la violación a los artículos: a) 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 en perjuicio de los 107 internos fallecidos en el incendio; b) 5.4, 7.3 y 9 en relación al 1.1 y 2 en perjuicio de 22 presuntas víctimas individualizadas en el párrafo 21 del informe de fondo de la Comisión, y c) 5.1, 8.1 y 25.1 en perjuicio de 83 familiares de 18 de los 107 internos fallecidos en el incendio. La Comisión recomendó al Estado: a) realizar una investigación diligente a fin de establecer y sancionar a los responsables del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula; b) reparar moral y materialmente a los familiares de las víctimas; c) adoptar medidas que garanticen la no repetición de los hechos y la adecuación del ordenamiento penal sustantivo y procesal para lograr su compatibilidad con el contenido y alcance de los artículos 7 y 9 de la Convención, y e) reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso. Informe de Fondo No. 118/10, Caso 12.680, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, 22 de octubre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 7 a 51).

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