5 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Por otra parte, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 15 de junio de 2011. El 15 de agosto de 2011 las organizaciones representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con los alegatos de la Comisión Interamericana y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Por otra parte, los representantes señalaron que representan a 18 supuestas víctimas fallecidas y sus familiares, y que nunca habían mantenido contacto con los familiares de los demás 89 internos fallecidos. No obstante, refirieron que “ante una virtual ejecución de sentencia favorable de [la] Corte, podría[n] representar a posteriori y en el plano nacional a las víctimas y sus familiares que por diversos motivos no han sido incluidos en el documento de poder que se adjunt[ó]”3. 5. El 21 de octubre de 2011 Honduras presentó ante la Corte su contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). En dicho escrito, el Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana y las reparaciones solicitadas. El Estado designó a la señora Ethel Deras Enamorado y al señor Ricardo Rodríguez como Agentes para el caso. 6. Mediante Resolución de 27 de enero de 2012, el Presidente de la Corte ordenó, entre otros, recibir diversas declaraciones en el presente caso4. Asimismo, convocó a las partes a 3 En este sentido, con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, el 17 de mayo de 2011, los representantes remitieron una comunicación a la Corte mediante la cual señalaron que representaban ante el Tribunal a 19 supuestas víctimas fallecidas y 49 de sus familiares, “ya que los restantes 36 familiares de los listados inicialmente [presentados] ante la Comisión […] no ha[bían] firmado el documento de poder […]. Estos 36 familiares deben sumarse a las otras 89 víctimas y sus familiares, sobre quienes desconoce[mos] absolutamente sus datos de localización y con quiénes nunca establec[eron] contacto. Es decir, habría un total de 125 personas que no serían representadas ante la Corte y que fueron enlistadas ante la Comisión”. No obstante, consideraron que “ante una virtual ejecución de sentencia favorable de [la] Corte, podría[n] representar a posteriori y en el plano nacional a las víctimas y sus familiares que por diversos motivos no han sido incluidos en el documento de poder que se adjunt[ó]”. Al respecto, mediante nota de Secretaría REF.: 12.680/003, en la notificación del caso de 15 de junio de 2011, se observó a las partes que “el Presidente de la Corte ha[bía] decidido continuar con el trámite del caso, en el entendido de que los representantes manifestaron su disposición de representar a todas las personas supuestamente afectadas por los hechos del presente caso y han expresado que, a pesar de sus esfuerzos, hasta el momento no habrían logrado mantener contacto con más presuntas víctimas o familiares. Es por ello que es de esperar que las organizaciones representantes tomen en cuenta en sus solicitudes y argumentos los intereses generales de todas las presuntas víctimas identificadas en dichos listados. Se solicit[ó] a los representantes, por ende, que oportunamente inform[aran] al Tribunal si representa[rían] a otras personas durante este proceso”. 4 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_27_01_12.pdf.

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