- 120 - sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares414. 335. En cuanto a la creación de la referida “Comisión Nacional de Búsqueda”, la Corte toma nota y valora los avances realizados por el Estado al respecto 415. En este sentido, el Tribunal insta al Estado a continuar adoptando todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para que se concrete la creación de la referida Comisión. La Corte considera que una entidad de este tipo coadyuvará favorablemente en la búsqueda e identificación de las víctimas del presente caso y, en general, de las víctimas de desaparición forzada en Guatemala. 336. El Tribunal recuerda que en los casos Molina Thiessen Vs. Guatemala 416 y Masacres de Río Negro Vs. Guatemala417, ordenó al Estado la implementación y creación de un banco de información genética para resguardar la información, por un lado, de los restos óseos que se vayan encontrando y exhumando y, por el otro, de los familiares de las personas que fueron presuntamente ejecutadas o desaparecidas durante los hechos perpetrados en el marco del conflicto armado. En consecuencia, la Corte no considera necesario ordenar de nuevo dicha medida de reparación. No obstante, el Tribunal insta al Estado a que, en el cumplimiento de esa medida, establezca mecanismos de cooperación e intercambio de información con los distintos órganos y organizaciones que han recolectado datos de este tipo en Guatemala, a fin de no multiplicar esfuerzos en la creación e implementación de la referida medida. C) Otras medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1) Rehabilitación: asistencia psicológica o psiquiátrica a las víctimas 337. La Comisión solicitó que se dispongan medidas de rehabilitación de “tratamiento físico y psicológico” a favor de la víctima “Wendy Santizo Méndez y [de] los familiares de las demás víctimas del presente caso”, como parte de su reparación integral. Las representantes requirieron que se ordene al Estado brindar “tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas”, por medio de un “seguro médico”, puesto que “Guatemala no cuenta con programas de salud mental públicos o con servicios psiquiátricos y/o psicológicos adecuados a los requerimientos especiales” del presente caso. Asimismo, solicitaron que se provea de “los recursos económicos necesarios a los familiares que […] residen fuera de [Guatemala]”. Al respecto, el Estado señaló que cuenta con un sistema nacional de atención en salud para toda la población, conformado por diversos hospitales y centros, por lo cual manifestó su “disponibilidad de realizar las gestiones que sean necesarias ante dichas entidades públicas, para que los familiares de las víctimas reciban la atención solicitada durante el tiempo que sea necesario”. 338. En primer lugar, la Corte valora el compromiso manifestado por Guatemala en 414 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 270. 415 Al respecto, el Estado resaltó que “la Comisión de Finanzas y Moneda, y recientemente la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República, rindieron dictámenes favorables a la Iniciativa de Ley 3590, la cual pretende crear la Comisión para la Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición”. 416 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, punto resolutivo octavo. 417 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, punto resolutivo tercero.

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