- 122 - medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan422. C.2) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia 341. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene a Guatemala realizar una publicación, a la mayor brevedad, de una síntesis de la Sentencia, concertada entre éstos y el Estado, la cual deberá contener un resumen de los hechos, la parte resolutiva y una explicación de la vida de las víctimas del presente caso. Asimismo, solicitaron la realización de diversas publicaciones en diarios, páginas web de diferentes entidades estatales, medios de televisión y radiales. Al respecto, el Estado manifestó su disposición de realizar ciertas publicaciones y de “gestionar” su colocación en las páginas web de las instituciones pertinentes. 342. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 423, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. C.3) Medidas de conmemoración y homenaje a las víctimas 343. En general, la Comisión se refirió a la adopción de medidas que como parte de la reparación integral deben ser otorgadas a las víctimas y a sus familiares. Por esta razón estimó que la Corte debe ordenar al Estado la realización de “actos de importancia simbólica que contribuyan a [su] satisfacción y rehabilitación y a garantizar la no repetición de los hechos”. C.3.a) Producir un documental sobre los hechos y contexto del Diario Militar 344. En particular, las representantes solicitaron la elaboración de “un documental que recoja y relate la resistencia y valentía del pueblo guatemalteco representado por el Diario Militar, así como la lucha de los familiares por buscar la verdad y la justicia”, que fuera financiado por el Estado, y estuviera a cargo bajo la dirección de “una persona propuesta por los familiares de las víctimas, y su difusión por medio de 1,000 DVD los cuales serán entregados a los [r]epresentantes de las víctimas para su difusión”. El Estado “manifest[ó] su disposición a cumplir con la realización del documental solicitado” por las representantes. 345. Dadas las circunstancias del presente caso y el contexto en el cual se enmarcó, el Tribunal considera de alta importancia la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas del presente caso. En ese sentido, la Corte estima pertinente ordenar la realización de un documental sobre los hechos del presente caso, pues estas iniciativas son significativas tanto para la preservación de la memoria y satisfacción de las víctimas, como para la recuperación y restablecimiento de la memoria histórica en una sociedad 422 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra, párr. 269. 423 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 361.

Seleccionar párrafo de destino3