- 124 - 350. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “garantizar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales, y por su intermedio de las víctimas y sus representantes legales, a toda la información en poder del Estado que podría contribuir a esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso”, así como a “asegurar la plena implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública”. Las representantes coincidieron con la Comisión y agregaron que se ordene al Estado “la divulgación de todos los registros militares y de inteligencia relacionados con el conflicto armado, búsquedas físicas en los archivos militares, la recuperación de la documentación en manos privadas y la preservación de la documentación encontrada”. Asimismo, solicitaron que dichas medidas estén a cargo de “expertos independientes e imparciales dotados con los recursos necesarios y el apoyo de los más altos funcionarios del Estado, incluyendo el Ministerio de Defensa”; y en caso que la documentación haya sido destruida, realicen las investigaciones pertinentes e intenten reconstruirla. El Estado no presentó observaciones al respecto de esta medida de reparación. 351. La Corte recuerda que como parte de la obligación de investigar, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de la investigación cuenten con toda la información necesaria para investigar los hechos denunciados, esclarecer lo sucedido y determinar el paradero de las víctimas (supra párr.327.e). En ese sentido, el Tribunal estima que no corresponde dictar una medida de reparación adicional a este respecto, sin perjuicio de que el Estado debe continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre las personas indicadas en el Diario Militar, así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armando interno y garantizar el acceso a la misma. C.4.b) Capacitación en derechos humanos para autoridades estatales 352. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “implementar cursos de capacitación en derechos humanos para las autoridades estatales encargadas de realizar tareas de inteligencia, defensa y seguridad”, los cuales “deben hacer especial mención de los estándares interamericanos en materia de derechos humanos; en la obligación de todas las autoridades de colaborar plenamente con las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos, y en el alcance y la importancia del derecho de acceso a la información”. Las representantes y el Estado no se refirieron a esta medida. 353. La Corte ha constatado la impunidad en que se encuentran los hechos del presente caso (supra párr. 265), razón por la cual es importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de jueces, fiscales y de personal de las fuerzas armadas, a fin de evitar que hechos como los analizados en el presente caso se repitan425. Al respecto, la Corte recuerda que en la Sentencia emitida en el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala se le ordenó al Estado “incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de sus fuerzas armadas, de la policía y de sus organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario” 426. Asimismo, en la Sentencia emitida en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, 425 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 127 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 369. 426 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 282 y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 291.

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