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igualmente se ordenó que el Estado debía “implementar cursos de capacitación en derechos
humanos a diversas autoridades estatales”427.
354. En consecuencia, en razón de las medidas ordenas en las Sentencias supra
indicadas, las cuales, en su conjunto, se refieren a la implementación de un programa de
capacitación de fiscales, jueces y miembros de las fuerzas armadas y que tienen efectos
generales que trascienden los casos concretos, la Corte no considera pertinente ordenar de
nuevo dichas medidas de reparación. El cumplimiento de tales medidas se continuará
evaluando en la etapa de supervisión de cumplimiento de los Fallos respectivos.
C.5) Otras medidas solicitadas
355. Las representantes solicitaron que se ordene a Guatemala implementar las medidas
necesarias y urgentes para el apropiado resguardo físico, protección legal y sostenibilidad al
Archivo Histórico de la Policía Nacional”428, dada la “la importancia que reviste el contenido
de la documentación existente en él. Por su parte, el Estado, manifestó su “disposición de
promover y gestionar ante las instituciones correspondientes, el resguardo físico, protección
legal y sostenibilidad económica” del Archivo Histórico de la Policía Nacional. Asimismo,
señaló medidas que ha estado implementando para “fortalecerlo y darle solidez
institucional”429. Al respecto, la Corte valora la disposición del Estado de gestionar las
medidas necesarias para asegurar el resguardo físico, protección legal y sostenibilidad del
Archivo Histórico de la Policía Nacional, y toma nota de los compromisos adquiridos por éste
y de las medidas que adelanta con este fin.
356. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “fortalecer las instituciones del
sistema de justicia penal, incluyendo a través del incremento de sus respectivos
presupuestos”. Las representantes y el Estado no se refirieron a esta solicitud de la
Comisión. Al respecto, el Tribunal nota que la Comisión no indicó las medidas específicas
requeridas por medio de esta solicitud de reparación y estima que dicha solicitud es
atendida, en lo pertinente para el presente caso, en los criterios establecidos en relación con
la obligación de investigar (supra párr. 327).
D) Indemnizaciones compensatorias
D.1) Daño material
357. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo430. Este Tribunal ha establecido que el daño
427
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, punto resolutivo décimo segundo.
428
En concreto, las representantes solicitaron que se ordene a Guatemala a “implementar las medidas
necesarias y urgentes para el apropiado resguardo físico de los documentos que componen el Archivo Histórico de
la Policía Nacional, a través de la adecuación de las instalaciones en las que se encuentra para que cumplan [con]
los estándares nacionales e internacionales para la preservación de documentos históricos. Que se ordene también,
dotar[lo] de la protección legal necesaria a fin que sea declarado Patrimonio Nacional y Cultural de la Nación y
garantizado su acceso por cualquier persona [y] que se brinde seguridad permanente a fin de evitar una eventual
destrucción intencionada a este acervo documental”.
429
En ese sentido el Estado informó que dicho archivo “pasó a estar bajo la dirección del Archivo General de
Centro América, del Ministerio de Cultura y Deportes, a través del Acuerdo Ministerial 1052-2009”, y que “[s]e han
iniciado conversaciones entre representantes de [dicho] Ministerio y de la oficina de la UNESCO para Guatemala,
con el fin de que el [Archivo Histórico de la Policía Nacional] sea declarado Patrimonio de la Humanidad”.
430
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las
víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal con los hechos del caso”. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El