- 126 - material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”431. 358. En general, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “otorgar una reparación integral a Wendy Santizo Méndez y a los familiares de las demás víctimas del presente caso, que incluya una justa indemnización”. D.1.a) Ingresos dejados de percibir 359. Las representantes manifestaron que la Corte debe ordenar al Estado indemnizar el lucro cesante (ingresos dejados de percibir) a las víctimas del presente caso, para lo cual debe tomar en consideración “no solamente el desempeño laboral de cada una de [ellas], sino también sus aspiraciones laborales y sus planes de vida”. Para la estimación de los montos correspondientes a cada víctima las representantes presentaron un estudio actuarial, de cada una de las víctimas desaparecidas y de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, salvo de Crescencio Gómez López, realizado por el perito Bernardo Morales Figueroa (en adelante también “estudio actuarial de las representantes”), en el cual se indica un monto de lucro cesante para cada una de ellas. 360. Por su parte, la Corte recuerda que siguiendo instrucciones del Presidente, el Estado presentó un estudio actuarial elaborado por el perito Roberto Molina Cruz (en adelante también “estudio actuarial del Estado”) (supra párr. 10), con el fin de “ofrecer [al] Tribunal otros elementos de juicio al momento de determinar una eventual indemnización a favor de las víctimas”. En el referido estudio se estimó, inter alia, los montos correspondientes por concepto de los ingresos dejados de percibir para cada una de las víctimas del caso. 361. Al respecto del estudio actuarial remitido por el Estado, las representantes indicaron que éste “simplifica excesivamente las categorías de empleo de las víctimas desaparecidas para determinar sus ingresos” al limitar la estimación del lucro cesante “a dos categorías de oficio […], actividades no agrícolas y actividades agrícolas”, cuando “entre las víctimas existe una multitud de oficios y proyectos de vida”. Por el contrario, consideraron que el estudio actuarial aportado por ellas es más preciso al basarse en varios criterios. 362. Esta Corte ha considerado que la indemnización por concepto de pérdida de ingresos comprende a los ingresos que habría percibido la víctima fallecida durante su vida probable432. Sin embargo, producto del fallecimiento de la víctima, el monto se entrega a sus familiares. Por estas razones, la Corte determinará los montos propios que estime pertinente disponer en el presente caso, respecto de las 26 víctimas de desaparición forzada. La Corte recuerda que la detención y posterior muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz no se encuentra dentro de su competencia, por lo cual no corresponde a este Tribunal otorgar una indemnización por la pérdida de ingresos y el lucro cesante que pudo haber sufrido dicha víctima. Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 382. 431 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 382. 432 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, párr. 246 y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 284.

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