- 19 - escrito de solicitudes y argumentos relevantes para la resolución del presente caso. Asimismo, en virtud del artículo 58.a del Reglamento, el Tribunal admite las copias de los certificados de defunción presentados por las representantes, en la medida en que resultan útiles para la determinación e identificación de las víctimas del presente caso. Dicha información y documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. 43. Por otra parte, la Corte observa que, en diferentes oportunidades 39, las representantes solicitaron al Tribunal que requiriera al Estado la presentación de documentos oficiales del Ejército de Guatemala “relacionados con las víctimas del Diario Militar en general, de forma enunciativa mas no limitativa a las víctimas del caso sub judice y sus familiares”, así como del Archivo Histórico de la Policía Nacional. Al respecto, la Corte considera que no es necesario requerir a Guatemala la presentación de dicha documentación40, dado que no resultan indispensables para la resolución de este caso, en virtud del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado y teniendo en cuenta que el conjunto del acervo probatorio disponible proporciona elementos suficientes para resolver el fondo del presente caso. 44. En sus observaciones al informe sobre la investigación solicitado por el Tribunal (supra párr. 11), las representantes y la Comisión indicaron, inter alia, que el informe presentado resultaba “insuficiente e inadecuado” y que “no cumpl[ía] con los criterios establecidos por la Corte” al ser requerido. El Tribunal considera que las observaciones de la Comisión y de las representantes se refieren a aspectos del contenido del referido informe, que no impugna su admisibilidad sino que se refiere a cuestiones de valor probatorio41. Por tanto, de conformidad con el artículo 58.c del Reglamento, la Corte estima procedente admitir el informe elaborado por el Ministerio Público, el cual será valorado dentro del contexto del acervo probatorio, teniendo en cuenta, en lo pertinente, las observaciones de las representantes y de la Comisión y las reglas de la sana crítica. 45. Adicionalmente, el 7 de agosto de 2012 las representantes presentaron cierta información relativa a “declaraciones vertidas por el Secretario de la Paz [de Guatemala] […] que evidencian una postura del Estado […] tendiente a perpetuar la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos”. Las representantes solicitaron que dicha información fuera admitida, conforme al artículo 57 del Reglamento del Tribunal, como hechos posteriores a los momentos procesales oportunos. El Estado se opuso a la admisión de dicha información por considerar, inter alia, que es extemporánea y que no se relaciona con el presente caso. La Comisión también presentó observaciones a dicha información, pero no objetó su admisibilidad. La Corte observa que la información presentada por las representantes se refiere a los alegatos del Estado en la audiencia pública celebrada en el caso de las Masacres de Río Negro, así como a declaraciones del Agente del Estado ante la prensa sobre el cumplimiento por Guatemala de las medidas de reparación ordenadas por esta Corte. El Tribunal considera que la información aportada por las representantes el 7 de agosto de 2012 no está directamente relacionada con el presente caso, por lo cual estima 39 Las representantes realizaron esta solicitud en su escrito de solicitudes y argumentos, el escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad y en sus alegatos finales escritos. 40 En sentido similar se ha pronunciado la Corte en los siguientes casos: Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 38, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 34. 41 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 43; y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 28.

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