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figura de la desaparición forzada de personas 184, en la cual el acto de desaparición y su
ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de
información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la
persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 185.
192. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que esta violación múltiple de varios
derechos protegidos por la Convención Americana coloca a la víctima en un estado de
completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente
grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el
Estado186. Asimismo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada además
reafirma en su preámbulo “que la práctica sistemática de la desaparición forzada de
personas constituye un crimen de lesa humanidad”. En suma, la práctica de desaparición
forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos187 y su prohibición ha alcanzado carácter de
jus cogens188.
193. En este sentido se ha señalado como elementos concurrentes y constitutivos de la
desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes
estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar
la suerte o el paradero de la persona interesada189. Esta Corte realizó dicha caracterización
de la desaparición forzada incluso con anterioridad a la definición contenida en el artículo II de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y es consistente con otras
definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales190, la jurisprudencia del
Sistema Europeo de Derechos Humanos191, decisiones del Comité de Derechos Humanos del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos192, y decisiones de altos tribunales
nacionales193.
184
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Masacres de Río
Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 112.
185
Cfr. inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Masacres
de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 112.
186
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C
No. 108, párr. 41, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 83.
187
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 158, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, supra, párr. 114.
188
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 84, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
supra, párr. 114.
189
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 97, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 115.
190
Cfr. artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006; artículo 7, numeral 2, inciso i) del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, U.N. Doc. A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, y preámbulo
de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, U.N. Doc.
A/RES/47/133 de 12 de febrero de 1993. Véase también, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60, y Caso Masacres
de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 115.
191
Al respecto, pueden consultarse los siguientes casos sobre desaparición forzada de personas: TEDH,
Chipre vs. Turquía [Gran Sala], no 25781/94, párrs. 132 a 134 y 147 a 148, 10 de mayo de 2001, y TEDH, Varnava
y otros vs. Turquía [Gran Sala], nos. 16064/90, 16065/90, 16066/90, 16068/90, 16069/90, 16070/90, 16071/90,
16072/90 y 16073/90, párrs. 111 a 113, 117 y 118, 133, 138 y 145, 10 de enero de 2008.
192
Al respecto, véase, Messaouda Grioua y Mohamed Grioua vs. Algeria, CCPR/C/90/D/1327/2004 (2007),
Comunicación No. 1327/2004, 16 de agosto de 2007, párr. 7.2, 7.5 a 7.9; Yasoda Sharma y Surya Prasad Sharma
vs. Nepal, CCPR/C/94/D/1469/2006 (2008), Comunicación No. 1469/2006, 6 de noviembre de 2008, párr. 7.4, 7.6
a 7.9; Zohra Madoui y Menouar Madoui vs. Algeria, CCPR/C/94/D/1495/2006 (2008), Comunicación No.