- 69 - humanos que ésta conlleva197. En este sentido, al analizar un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima. El análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración ante la Corte, tomando en cuenta la jurisprudencia del Tribunal al interpretar la Convención Americana198. 197. Respecto del artículo 7 de la Convención Americana, la Corte ha reiterado que cualquier restricción al derecho a la libertad personal debe darse únicamente por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal) 199. Asimismo, el Tribunal ha considerado que toda detención, independientemente del motivo o duración de la misma, tiene que ser debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como la constancia de que se dio aviso al juez competente, como mínimo, a fin de proteger contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física 200. Lo contrario constituye una violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de este instrumento 201. 198. La privación de libertad con la cual inicia una desaparición forzada, cualquiera que fuere su forma, es contraria al artículo 7 de la Convención Americana. En el presente caso, la Corte constató que las 26 víctimas fueron desaparecidas entre el 22 de septiembre de 1983 y el 2 de marzo de 1985. 199. Según los registros del Diario Militar que incluyen fecha de captura y de presunta ejecución, doce víctimas estuvieron en cautiverio entre 15 y 60 días, Otto René Estrada Illescas estuvo detenido 79 días y Orencio Calderón Sosa estuvo detenido 106 días, mientras que Rubén Amílcar Farfán fue presuntamente ejecutado el mismo día de su captura, aún cuando sus restos no han sido encontrados ni identificados 202. De acuerdo al Diario Militar, las restantes víctimas, cuyos registros incluyen fechas relevantes, fueron enviadas a otros centros de detención, luego de al menos 5 días de cautiverio o a otros 197 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2009. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 129. 198 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 112, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 175. 199 Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 176. 200 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 53, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 178. 201 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 54, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 178. 202 Las doce víctimas que permanecieron en cautiverio entre 15 y 60 días son: Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Alfonso Alvarado Palencia, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Félix Estrada Mejía, Octavio René Guzmán Castañeda, Crescencio Gómez López, José Porfirio Hernández Bonilla, Sergio Saúl Linares Morales, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Manuel Ismael Salanic Chiguil y Amancio Samuel Villatoro.

Seleccionar párrafo de destino3