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sentido de que se han solicitado las órdenes judiciales a pesar de que “la legislación interna
no lo obliga”, y que “cuando ya se tiene la orden judicial dicen que no se tiene la
información”. El Tribunal considera de particular gravedad la ausencia de colaboración del
Ministerio de la Defensa en el presente caso, teniendo en cuenta que de acuerdo a los
estudios realizados al Diario Militar por expertos y por las propia Secretaría de la Paz de
Guatemala la autoría de dicho documento es atribuible al Ejército (supra párr. 59).
249. El Tribunal destaca que la propia Unidad Fiscal Especial a cargo de la investigación ha
atribuido la ausencia de avances en la investigación a la falta de colaboración del Ministerio
de la Defensa283. Igualmente el fiscal a cargo de la investigación, presentado como testigo
por el propio Estado en la audiencia pública, declaró que “lamentablemente, el avance [en
la investigación] ha sido mínimo, porque el Ministerio de la Defensa Nacional no ha dado la
información necesaria, […] para establecer estructuras de mando o cadena de mando de
militares o de agentes de seguridad del Estado, con relación a la responsabilidad concreta”.
En el informe del Ministerio Público, se indicó que ante algunas negativas de información,
dicha oficina ha solicitado las órdenes judiciales respectivas, sin que haya sido aportada al
Tribunal información sobre los resultados de dichas medidas.
250. La Corte también resalta que, antes de que se iniciara la investigación penal ante el
Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa también se negó a brindar información a la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico (infra párr. 296).
251. En virtud de todas las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que, en el
presente caso, las autoridades militares no han aportado de forma debida y oportuna
información pertinente para esclarecer los hechos. La Corte destaca que las autoridades
estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los
objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones
para la marcha del proceso investigativo284. Del mismo modo, resulta esencial que los
órganos a cargo de las investigaciones estén dotados, formal y sustancialmente, de las
facultades y garantías adecuadas y necesarias para acceder a la documentación e
información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o
evidencias de la ubicación de las víctimas285. Asimismo, es fundamental que las autoridades
a cargo de la investigación puedan tener pleno acceso a la documentación en manos del
Estado286.
252. Este Tribunal estima que las constantes negativas de información del Ministerio de la
Defensa han impedido la identificación de las personas que formaron parte de la planeación
y ejecución de las operaciones registradas en el Diario Militar, así como la eventual
obtención de información sobre dichas personas para esclarecer los hechos y dar con el
paradero de las víctimas. Al respecto, la Corte recuerda que la obligación de investigar,
283
En este sentido, en el informe presentado a la Corte indicó que “[p]ara solicitar las órdenes de captura es
necesario establecer la división jerárquica dentro del Ejército de Guatemala y de la Policía Nacional y lograr definir
de donde emanaban las ordenes generales y quienes las elaboraban [, lo cual] se encuentra en trámite, […] por la
negativa por parte del Ministerio de la Defensa en proporcionar información”. Cfr. Informe de la Unidad Fiscal
Especial (expediente de fondo, Tomo IV, folio 1843).
284
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 257.
285
Cfr. Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 77, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador, supra, párr. 257.
286
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 135, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 171.