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juzgar y sancionar, en su caso, a los responsables es una obligación que corresponde al
Estado como un todo, lo cual implica que toda autoridad estatal debe cooperar, apoyar o
coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la debida investigación de los hechos, de
conformidad con las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma287.
d) No utilización de los elementos probatorios que obran en el expediente
253. La Corte observa que en la investigación del presente caso ha surgido un gran
volumen de elementos probatorios que aportan información sobre los hechos del mismo,
sobre los cuales no se desprende que se hubiera dado el seguimiento debido o adoptado
medidas lógicas y concretas de investigación. En particular, el Tribunal resalta que el Diario
Militar, reconocido por el propio Estado como un documento oficial y auténtico, acredita la
responsabilidad de agentes estatales por las desapariciones forzadas en él registradas,
menciona unidades militares y policiales involucradas en las violaciones288 y revela
estrategias de operación de las fuerzas militares durante el conflicto armado, las cuales son
consecuentes con las conclusiones de la CEH. Sin perjuicio de la demostrada falta de
colaboración del Ministerio de la Defensa (supra párr. 248 a 252), el Tribunal observa que
no se han realizado inspecciones o diligencias de verificación o solicitudes de información
sobre las unidades militares o policiales mencionadas en el Diario Militar, durante los más
de 13 años que han transcurrido desde su revelación y la interposición de la denuncia ante
el Ministerio Público.
254. Además, el Archivo Histórico de la Policía Nacional ha aportado a la investigación
datos concretos y objetivos sobre las desapariciones de las víctimas registradas en el Diario
Militar, los cuales han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público. Por ejemplo, el
Tribunal observa que, de los documentos encontrados en el Archivo Histórico de la Policía
Nacional surgió, inter alia, información sobre dos posibles personas involucradas en la
captura de Luz Haydée Méndez Calderón (supra párr. 112). Sin embargo, no se evidencia la
adopción de medida alguna como consecuencia de dicha información. El Tribunal toma nota
de lo indicado por el fiscal en la audiencia y en el informe del Ministerio Público, en el
sentido de que se encuentran en proceso de estudiar la información del Archivo Histórico de
la Policía Nacional, pero advierte que la primera parte de dicha información le fue remitida
al Ministerio Público hace más de tres años289.
255. Por otro lado, la Corte también observa que los familiares de varias de las víctimas
desaparecidas fueron a la vez testigos de las capturas de sus seres queridos y han aportado
información al respecto al expediente290. Igualmente, consta que la Policía Nacional brindó
287
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 210.
288
De acuerdo con lo señalado por los peritos y estudios que se han realizado del Diario Militar, dicho
documento contiene referencias a distintas unidades policiales y militares. Cfr. Declaración pericial rendida por
Katharine Doyle ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.
289
En mayo de 2009, la Secretaría de la Paz entregó al Ministerio Público una publicación “La autenticidad del
Diario Militar, a la luz de los documentos históricos de la Policía Nacional”, junto con los documentos del Archivo
Histórico de la Policía Nacional relacionadas con los casos del Diario Militar. Cfr. Boletín Informativo 04-09 de la
Secretaría de la Paz de julio de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo
A17, folio 10144). De acuerdo a las representantes, además, en junio de 2010, se habría realizado una nueva
entrega al Ministerio Público de documentos del Archivo Histórico de la Policía Nacional que se habían logrado
recabar hasta ese momento sobre los casos registrados en el Diario Militar. Sin embargo, no fue aportada al
Tribunal prueba en este sentido. Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, folio 558.
290
Por ejemplo, el padre de Manuel Ismael Salanic Chiguil declaró que algunos de los hombres armados que
participaron en la detención de su hijo tenían el uniforme del BROE; mientras que Wendy Santizo Méndez, hija de
Luz Haydée Méndez Calderón, ha declarado sobre la ubicación de la comisaría de la Policía Nacional a donde habría