-9- III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A) Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado 17. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso, en los siguientes términos: a) Con respecto a la competencia de la Corte en el presente caso, el Estado indicó que “corresponde a este Tribunal determinar si puede entrar a conocer los hechos que fundamentan las violaciones a la [Convención] alegadas por l[a]s representantes en el presente caso, en relación [con] la detención arbitraria y posterior ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la detención ilegal, tortura y violación sexual de la menor de edad Wendy Santizo Méndez”. b) Con respecto a las pretensiones alegadas por las representantes y la Comisión Interamericana en el presente caso, el Estado manifestó su “aceptación total” respecto de las alegadas violaciones de: 1. 2. 3. 4. 5. los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de las 26 personas que permanecían desaparecidas al momento del sometimiento del caso (en adelante “las 26 víctimas de desaparición forzada” o “las 26 víctimas desaparecidas”); el artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, quienes eran menores de edad al momento de su detención y posterior desaparición; los artículos 5 y 17 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas desaparecidas; los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de las 26 víctimas desaparecidas y sus familiares, debido a que no se les ha garantizado el acceso a la justicia, ni se les ha otorgado un recurso rápido y sencillo, y los “artículos 16 y 23 de la [Convención], por considerar que a las víctimas no se les garantizó la libertad de expresión, habiendo existido restricciones tanto legales como políticas sobre este derecho, como consecuencia de su participación política dentro [de] grupos estudiantiles, sindicalistas o por ser líderes de movimientos sociales”, así como también “en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas […] desaparecidas”. c) Asimismo, expresó su “aceptación parcial” respecto de las alegadas violaciones de: 1. los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como por la supuesta violación a los artículos 5, 7, 11 y 19 de la Convención, el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Wendy Santizo Méndez, debido a que los hechos que generaron estas violaciones pueden ser conocidos por la Corte a partir de que el Estado reconoció su competencia;

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