- 10 - 2. los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y sus familiares, y adicionalmente en relación con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Wendy Santizo Méndez y sus familiares, debido a la competencia temporal del Tribunal; 3. los artículos 13, 16 y 23, en perjuicio de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, debido a la competencia temporal del Tribunal; 4. los artículos 5 y 17 de la Convención, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo Méndez, y 5. el artículo 13 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, por la supuesta violación del derecho de acceso a la información, en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas desaparecidas y de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. d) Además, manifestó su oposición total respecto de las alegadas violaciones de: 1. el artículo 22 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de algunas de las víctimas desaparecidas; 2. el derecho a la verdad, alegado por las representantes; 3. el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; 4. el artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas que eran niños cuando sus seres queridos fueron desaparecidos. e) Respecto de los hechos, el Estado indicó “acepta[r] los hechos que derivaron como consecuencia la violación de los derechos ya aceptados por el Estado en el presente caso”. f) Además, el Estado “aceptó” como víctimas a todas las personas indicadas como tales por las representantes y la Comisión. g) Por último, en cuanto a las medidas de reparación solicitadas, manifestó su “compromiso de continuar promoviendo” la investigación de los hechos del caso y la búsqueda de los restos mortales de las víctimas cuyo paradero aún se desconoce, así como su “disposición” de realizar o gestionar el cumplimiento de las demás medidas de reparación solicitadas. Solicitó a la Corte tomar en cuenta los resultados del estudio actuarial presentado por el Estado y el carácter colectivo del presente caso al momento de fijar las indemnizaciones en el presente caso. Asimismo, el Estado consideró que no debe ser condenado al pago de costas y gastos, en virtud de su disposición para llegar a un acuerdo de solución amistosa. B) Observaciones de la Comisión y de las representantes 18. La Comisión Interamericana valoró el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. Indicó entender que “no existe controversia alguna sobre el marco fáctico que sustenta [las] violaciones [sobre las cuales Guatemala aceptó totalmente su responsabilidad], ni […] las consecuencias jurídicas planteadas”, aún cuando persiste respecto de las demás violaciones, además, destacó que el Estado reconoció la totalidad de las víctimas presentadas por la Comisión. En relación con el allanamiento parcial del Estado respecto a las violaciones en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo Méndez, la Comisión recordó que al someter el caso a la Corte no sometió los hechos relativos a la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, ni la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez. La Comisión solicitó a

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