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2.
los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana
contra la Tortura, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y sus familiares,
y adicionalmente en relación con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará,
en perjuicio de Wendy Santizo Méndez y sus familiares, debido a la competencia
temporal del Tribunal;
3.
los artículos 13, 16 y 23, en perjuicio de los familiares de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz, debido a la competencia temporal del Tribunal;
4.
los artículos 5 y 17 de la Convención, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz y de Wendy Santizo Méndez, y
5.
el artículo 13 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo tratado, por la supuesta violación del derecho de acceso a la información,
en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas desaparecidas y de los familiares
de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz.
d) Además, manifestó su oposición total respecto de las alegadas violaciones de:
1.
el artículo 22 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de los familiares de algunas de las víctimas desaparecidas;
2. el derecho a la verdad, alegado por las representantes;
3. el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada;
4.
el artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas que eran
niños cuando sus seres queridos fueron desaparecidos.
e) Respecto de los hechos, el Estado indicó “acepta[r] los hechos que derivaron como
consecuencia la violación de los derechos ya aceptados por el Estado en el presente
caso”.
f) Además, el Estado “aceptó” como víctimas a todas las personas indicadas como tales
por las representantes y la Comisión.
g) Por último, en cuanto a las medidas de reparación solicitadas, manifestó su
“compromiso de continuar promoviendo” la investigación de los hechos del caso y la
búsqueda de los restos mortales de las víctimas cuyo paradero aún se desconoce, así
como su “disposición” de realizar o gestionar el cumplimiento de las demás medidas
de reparación solicitadas. Solicitó a la Corte tomar en cuenta los resultados del
estudio actuarial presentado por el Estado y el carácter colectivo del presente caso al
momento de fijar las indemnizaciones en el presente caso. Asimismo, el Estado
consideró que no debe ser condenado al pago de costas y gastos, en virtud de su
disposición para llegar a un acuerdo de solución amistosa.
B) Observaciones de la Comisión y de las representantes
18.
La Comisión Interamericana valoró el reconocimiento de responsabilidad efectuado
por el Estado. Indicó entender que “no existe controversia alguna sobre el marco fáctico que
sustenta [las] violaciones [sobre las cuales Guatemala aceptó totalmente su
responsabilidad], ni […] las consecuencias jurídicas planteadas”, aún cuando persiste
respecto de las demás violaciones, además, destacó que el Estado reconoció la totalidad de
las víctimas presentadas por la Comisión. En relación con el allanamiento parcial del Estado
respecto a las violaciones en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo
Méndez, la Comisión recordó que al someter el caso a la Corte no sometió los hechos
relativos a la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz, ni la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez. La Comisión solicitó a