- 90 - información sobre la identificación de altos funcionarios de dicha institución para la época del inicio de las desapariciones y que se recibió la declaración del entonces Director de la Policía Nacional (supra párr. 179). Sin embargo, de la prueba aportada a la Corte, no se evidencia que se hubiera adoptado alguna medida o diligencia relativa a dicha información, a pesar de constituir elementos objetivos que constan en el expediente, que pudieran contribuir al avance del esclarecimiento de los hechos. 256. La Corte considera que la falta de seguimiento y consideración de todos estos elementos, y de otros que constan en el expediente, constituyen serias omisiones en la investigación. En particular, concluye que la omisión de un estudio conjunto y concatenado del Diario Militar, el Archivo Histórico de la Policía Nacional y las declaraciones de los familiares de las víctimas, entre otros, han derivado en la ausencia de avances significativos en la investigación, lo cual conlleva a la inefectividad de la misma y la consecuente falta de identificación y sanción de las personas que de distintas formas pudieran haber participado en dichas violaciones. El Tribunal resalta que la abundante prueba documental (el Diario Militar y el Archivo Histórico de la Policía Nacional) que consta en el expediente ha aparecido por accidente o por vías extraoficiales, por lo cual no ha sido el resultado de una investigación seria y diligente. No obstante ello, y aún frente a esa calidad de prueba, las autoridades encargadas han continuado sin adoptar las medidas necesarias para aprovechar la información contenida en dicha prueba o dar seguimiento a los indicios que surgen de la misma. La Corte consideró demostrado que la falta de colaboración del Ministerio de la Defensa ha obstruido seriamente el avance de las investigaciones. Además, nota que, conforme a la información actual remitida por el Ministerio Público, finalmente se está adoptando una línea y estrategia de investigación coherente con la existencia del Diario Militar y la información contenida en el mismo, así como se constata cierta actividad investigativa de las autoridades encargadas. No obstante, el Tribunal advierte que han transcurrido más de 13 años desde el descubrimiento de dicho documento y 5 años desde que el Estado reconoció su autenticidad, sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya agotado todas las medidas que deben realizarse a fin de avanzar en la identificación de los posibles autores de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso, en seguimiento de la información efectivamente contenida en el expediente. e) Omisiones en la investigación de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz 257. Respecto de la investigación de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, la Corte observa que no constan diligencias realizadas hasta junio de 2001 y, de éstas, tampoco se deriva que se hubiera avanzado en el esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables (supra párr. 172). Si bien los familiares del señor Figueroa Muñoz no denunciaron formalmente su muerte, el Tribunal observa que a partir de la aparición del cuerpo del señor Figueroa en 1984 se puede presumir que el Estado tuvo conocimiento de los hechos291, por lo cual tenía la obligación de iniciar una investigación seria y efectiva sobre dicha muerte a partir de ese momento, aún cuando sea exigible por este Tribunal a partir del 9 de marzo de 1987. Al caso del señor Figueroa Muñoz también son aplicables las demás consideraciones realizadas respecto de la investigación iniciada en 1999 sobre los hechos registrados en el Diario Militar (supra párr. 244 a 256), puesto que lo ocurrido en su caso está incluido en dicha investigación. No obstante, el Tribunal resalta que, en este caso sido inicialmente trasladada su madre (supra párrs. 95 y 114). Al respecto, no ha sido aportada al Tribunal ninguna información de la cual se deriven actividades de seguimiento a este tipo de información. 291 La Corte recuerda que el cuerpo de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz apareció dos meses después de su desaparición con “heridas [producidas por] arma blanca” cerca de su casa (supra párr. 164).

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