- 108 - Acuerdos de Paz y la Ley de Reconciliación Nacional, sumado a la impunidad que persiste en este caso, el Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de las víctimas desaparecidas. C) Respecto al derecho de circulación y de residencia 303. La Comisión consideró que se había violado el derecho de circulación y de residencia en perjuicio de doce víctimas362, ya que “[e]n muchos casos [los desplazamientos] fueron provocados directamente por las desapariciones forzadas y las otras manifestaciones de violencia” y en otros, “fueron el producto indirecto de las desapariciones forzadas, al perder el sustento económico de la familia”. Las representantes coincidieron con la Comisión y agregaron como víctimas de esta presunta violación a otras catorce personas363. El Estado se opuso a esta alegada violación, ya que “en ningún momento les prohibió a las familias solicitar asilo en otro país por la persecución sufrida” y consideró que los alegatos de la Comisión y las representantes se refieren a violaciones contenidas en los derechos establecidos en los artículos 5 y 17 de la Convención Americana, cuyas violaciones fueron aceptadas por el Estado. 304. La Corte ha establecido que el derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona364, y protege, inter alia, el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte y a no tener que salir forzadamente fuera del territorio del Estado en el cual se halle legalmente365. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo366, por ejemplo cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate 367. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado368. 362 La Comisión señaló como víctimas a Makrina Gudiel Álvarez, María Agripina Álvarez, Florentín Gudiel Ramos, José Francisco Gudiel Álvarez, Yolanda Gudiel Álvarez, Beatriz Gudiel Álvarez, Florentín Gudiel Álvarez, María Consuelo Pérez Arenales, Sergio Raúl Villatoro Bran, Wendy Santizo Méndez, María Regina Sánchez Morales y Fredy Anelson Gómez Moreira. 363 Las representantes agregaron como víctimas a Zonia Odilia Ortega Revolorio, Víctor Manuel Calderón Ortega, Lourdes Melissa Calderón Ortega, Sandra Regina de la Candelaria Figueroa Carrillo, Sergio Alfonso Linares Figueroa, Igor Santizo Méndez, Iris Carolina Sosa Pérez, Iván Orencio Sosa Pérez, Merlín Consuelo Sosa Pérez, Linda Gardenia Sosa Pérez, María del Rosario Bran, Néstor Amílcar Villatoro Bran, Samuel Lisandro Villatoro Bran y Norma Carolina Villatoro. La Corte nota que en sus alegatos finales escritos, agregaron a otras ocho personas como víctimas de la alegada violación del artículo 22. No obstante, el Tribunal advierte que dicha solicitud es extemporánea. 364 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 186. 365 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 188, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 186. 366 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 175. 367 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 139, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 175. 368 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 220.

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