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la libertad de asociación (supra párr. 219), la alegada existencia de la violación a éste
derecho en relación con los familiares de las víctimas de este caso, debe analizarse en el
contexto de la relación que tiene el ejercicio de dicho derecho con el trabajo de promoción y
defensa de los derechos humanos. Al respecto, este Tribunal ha establecido que los Estados
tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos
humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas
para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que
dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones
cometidas en su contra, combatiendo la impunidad380.
315. En relación con el presente caso, el Tribunal constató que durante el conflicto
armado interno en Guatemala el concepto de “enemigo interno”, contra quienes se dirigían
las acciones contrainsurgentes del Estado, incluía a “aquéllos que por cualquier causa no
estuvieran a favor del régimen establecido” (supra párr. 54). En este sentido, las
organizaciones que buscaban justicia también comenzaron a ser consideradas como
“enemigos internos”, por lo cual sus miembros fueron objeto de acciones intimidatorias,
amenazas y violaciones de derechos humanos. Al respecto, la CEH indicó que “[a]nte el
carácter contestatario de estas organizaciones, el Ejército y los gobernantes de turno
respondieron con acciones intimidatorias que incluían las acusaciones públicas de
pertenecer a la guerrilla o, en casos extremos, el asesinato y la desaparición de sus
miembros”381. De acuerdo a la CEH, el GAM fue precisamente una de las organizaciones más
afectadas382.
316. La Corte resalta que, de acuerdo a la perita Doyle, existe evidencia en el Diario
Militar de la persecución de la que fueron víctimas los miembros del GAM, quienes “se
convirtieron en el trabajo de inteligencia del Estado, como blancos, como parte de los
Ramírez Pereira, Wilfrida Raquel Morales Cruz, Mirtala Elizabeth Linares Morales, Ruth Crisanta Linares Morales,
Marcia Méndez Calderón, Efraín García Escobar, Beatriz María Velásquez Díaz, Aura Elena Farfán Ruiz, Jesús
Palencia Juárez y Salomón Estrada Mejía. Cfr. Declaración de Bertha Fely Barrientos de Barillas, Juan Francisco
Barillas Barrientos y Edgar Leonel Barrillas Barrientos rendida ante notaria el 22 de noviembre de 2004 (expediente
de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 30, folio 570); declaración filmada de Juan Francisco Barrillas
Barrientos, autenticada el 25 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 31,
folio 573); Informe sobre impacto psicosocial de la familia Barillas Barrientos—Caso Óscar Eduardo Barillas
Barrientos (caso N° 30 del Diario Militar) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VII,
Anexo B3, folio 12280); declaración rendida por Manuel Ismael Salanic Tuc ante fedatario público el 18 de abril de
2012 (expediente de documentos recibidos en la audiencia pública, folios 13037, 13038 y 13040); declaración de
Natalia Gálvez Soberanis rendida ante notaria el 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Tomo II, Anexo 76, folio 822); declaración filmada de Natalia Galvez Soberanis, autenticada de 29 de
marzo de 2008, (expediente de anexos presentados por los peticionarios ante la Comisión, folio 5084); declaración
de Ruth Crisanta Linares Morales rendida ante notaria el 30 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 80, folio 834); Informe sobre impacto psicosocial de la familia Méndez
Calderón—Casos Luz Haydée Méndez Claderón / Wendy Santizo Méndez (caso N° 83 del Diario Militar) (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VII, Anexo B14, folio 12366); declaración rendida por
Efraín García ante la Corte Interamericana rendida en la audiencia pública del presente caso; declaración de Beatriz
María Velásquez Díaz rendida ante notaria el 22 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Tomo II, Anexo 104, folio 964); declaración filmada de Aura Elena Farfán, autenticada el 25 de marzo de 2008
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 114, folio 1006); declaración filmada de Jesús
Palencia Juárez de Alvarado, autenticada el 26 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Tomo III, Anexo 140, folio 1100), e Informe sobre el impacto psicosocial de la familia Estrada Mejía –Caso Félix
Estrada Mejía (caso N° 131 del Diario Militar) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo
VII, Anexo B18, folio 12389).
380
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de
23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 100.
381
CEH, supra, Tomo IV, págs. 229, párr. 4511.
382
Cfr. CEH, supra, Tomo IV, págs. 229 y 236, párrs. 4512 y 4528.