- 115 -
afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes393. Para la
Corte, las denuncias públicas de las desapariciones forzadas de las 26 víctimas
desaparecidas, la falta de investigación de éstas, así como la falta de investigación de la
alegada ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figuera Muñoz, son asuntos de interés
público. No obstante, el Tribunal considera que no fueron aportados elementos suficientes
para determinar que existió una violación autónoma al derecho a la libertad de expresión en
perjuicio de los familiares en relación con este punto.
IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
320. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 394, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 395 y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 396.
321. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron397. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 398.
322. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 399.
393
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 98, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 61.
394
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de
la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada”.
395
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7 párr. 25, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 302.
396
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 40, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 302.
397
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Masacres de
Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 248.
398
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226, y Caso Masacres de el Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 305.
399
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Masacres de el Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 304.