- 116 -
323. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la
Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 400, con el objeto de
disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
324. Antes de entrar a determinar las medidas de reparación, la Corte hace notar que, el
Estado hizo referencia, por primera vez en su escrito de alegatos finales, al Programa
Nacional de Resarcimiento y solicitó que el otorgamiento de indemnizaciones se hiciera “con
los montos y criterios utilizados por el mismo”, así como realizó ciertas objeciones
específicas a las solicitudes de costas y gastos de las representantes. La Corte considera
que dichos alegatos no son admisibles por extemporáneos, por lo cual el Tribunal no los
tomará en cuenta al examinar las medidas de reparación solicitadas.
A)
Parte Lesionada
325. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a
aquellas personas identificadas en el Anexo sobre víctimas de esta Sentencia, quienes en su
carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los Capítulos VIII-1, VIII-2 y VIII-3,
serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal.
B)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como
determinar el paradero de las víctimas
B.1) Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales
326. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “realizar inmediatamente las
debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la
investigación”. Las representantes coincidieron con la solicitud de la Comisión y resaltaron
que se deben remover todos los obstáculos que mantienen en la impunidad este caso. Por
su parte, el Estado se comprometió a “continuar promoviendo la investigación penal del
presente caso y [a] dar seguimiento a las diligencias que se produzcan en ese ámbito”, para
lo cual ha impulsado determinadas acciones, tales como la tipificación del delito de
desaparición forzada.
327. El Tribunal valora el compromiso del Estado de promover la investigación penal del
presente caso. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VIII-2 de esta
Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de
jure, que mantienen la impunidad en este caso401, e iniciar, continuar, impulsar, reabrir,
dirigir y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso,
sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas del
presente caso, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada
detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez. Dicha obligación debe ser
cumplida en un plazo razonable con el fin de establecer la verdad de los hechos, tomando
400
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso
Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 303.
401
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Masacres de el Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 319.