- 116 - 323. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 400, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. 324. Antes de entrar a determinar las medidas de reparación, la Corte hace notar que, el Estado hizo referencia, por primera vez en su escrito de alegatos finales, al Programa Nacional de Resarcimiento y solicitó que el otorgamiento de indemnizaciones se hiciera “con los montos y criterios utilizados por el mismo”, así como realizó ciertas objeciones específicas a las solicitudes de costas y gastos de las representantes. La Corte considera que dichos alegatos no son admisibles por extemporáneos, por lo cual el Tribunal no los tomará en cuenta al examinar las medidas de reparación solicitadas. A) Parte Lesionada 325. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a aquellas personas identificadas en el Anexo sobre víctimas de esta Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los Capítulos VIII-1, VIII-2 y VIII-3, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal. B) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de las víctimas B.1) Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales 326. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación”. Las representantes coincidieron con la solicitud de la Comisión y resaltaron que se deben remover todos los obstáculos que mantienen en la impunidad este caso. Por su parte, el Estado se comprometió a “continuar promoviendo la investigación penal del presente caso y [a] dar seguimiento a las diligencias que se produzcan en ese ámbito”, para lo cual ha impulsado determinadas acciones, tales como la tipificación del delito de desaparición forzada. 327. El Tribunal valora el compromiso del Estado de promover la investigación penal del presente caso. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VIII-2 de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso401, e iniciar, continuar, impulsar, reabrir, dirigir y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas del presente caso, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez. Dicha obligación debe ser cumplida en un plazo razonable con el fin de establecer la verdad de los hechos, tomando 400 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 303. 401 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 319.

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