- 119 - encuentran desaparecidas. Además, solicitaron la creación de una “Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada durante el conflicto armado interno” con el fin de fortalecer el proceso de búsqueda y localización de las víctimas. Por su parte, el Estado se comprometió a promover la búsqueda de los restos mortales de las víctimas de desaparición, lo cual realizaría en coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses, así como la FAFG, en lo que corresponda. Respecto de la creación de la referida “Comisión Nacional de la Búsqueda”, señaló que existe una iniciativa de ley, la cual cuenta con dos “dictámenes favorables” en el Congreso de la República. 332. El Tribunal nota que los familiares de las víctimas manifestaron la necesidad de que se encuentren los restos de los desaparecidos y les sean entregados, para tener certeza de lo que pasó, honrar sus restos según sus creencias y cerrar el proceso de duelo. En ese sentido, el perito Beristain resaltó que la demanda más importante de los familiares se relaciona con conocer la verdad de lo sucedido, el destino final de sus seres queridos y encontrar sus restos408. 333. En el presente caso ha quedado establecido que aún no se conoce el paradero de 24 de las víctimas desaparecidas. El Tribunal resalta que han transcurrido más de 29 años desde la primera desaparición forzada objeto de este caso, por lo cual es una expectativa justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla 409. Recibir los cuerpos de las personas desaparecidas forzadamente es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años 410. Adicionalmente, el Tribunal resalta que los restos de una persona fallecida y el lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido y sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían 411, particularmente tratándose de agentes estatales412. 334. La Corte valora positivamente el compromiso asumido por Guatemala respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas. En ese sentido, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria por la vía judicial y administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas cuyo paradero aún se desconoce a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia 413. Si las víctimas o alguna de ellas se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y 408 El perito Beristain señalo que “[l]a demanda más importante de los familiares tiene que ver con […] conocer el destino final de sus familiares y encontrar sus restos”, por lo cual “han participado en varios procesos de búsqueda en el pasado. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín Beristain el 13 de abril de 2012 (expediente de documentos recibidos en audiencia pública, folios 13283 y 13284). 409 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331. 410 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331. 411 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331. 412 413 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 266. Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 290.

Seleccionar párrafo de destino3