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363. La Corte valora los estudios actuariales presentados por ambas partes. Sin embargo,
hace notar que en virtud de la competencia temporal del Tribunal, la indemnización por
concepto de pérdida de ingresos en el presente caso debe calcularse a partir de 1987. Por
otra parte, si bien no se han comprobado los ingresos exactos que las víctimas dejaron de
percibir en razón de las violaciones declaradas en esta Sentencia, la Corte considera que las
profesiones y oficios de tales personas que han sido demostrados en el presente caso,
permiten establecer con suficiente certeza que hubieran podido desarrollar alguna actividad
o profesión remunerada433. Por consiguiente, teniendo en cuenta como base de cálculo los
estudios presentados y luego de descontar los ingresos anteriores a 1987, así como un
porcentaje prudencial por los gastos personales en que hubiera incurrido cada víctima, la
Corte procede a fijar individualmente los siguientes montos en dólares de los Estados
Unidos de América por concepto de ingresos dejados de percibir.
Víctima
433
Indemnización por ingresos
dejados de percibir
1. José Miguel Gudiel Álvarez
USD $ 118.027,00
2. Orencio Sosa Calderón
USD $ 284.779,00
3. Oscar Eduardo Barillas Barrientos
USD $ 63.494,00
4. José Porfirio Hernández Bonilla
USD $ 86.816,00
5. Octavio René Guzmán Castañeda
USD $ 122.582,00
6. Álvaro Zacarías Calvo Pérez
USD $ 105.192,00
7. Víctor Manuel Calderón Díaz
USD $ 107.307,00
8. Amancio Samuel Villatoro
USD $ 23.922,00
9. Alfonso Alvarado Palencia
USD $ 35.367,00
10. Manuel Ismael Salanic Chiguil
USD $ 135.990,00
11. Carlos Guillermo Ramírez Gálvez
USD $ 141.604,00
12. Sergio Saúl Linares Morales
USD $ 401.622,00
13. Zoilo Canales Salazar
USD $ 2.635,00
14. Moisés Canales Godoy
USD $ 57.329,00
15. Luz Haydée Méndez Calderón
USD $ 44.859,00
16. Juan Pablo Armira López
USD $ 99.129,00
17. María Quirina Armira López
USD $ 107.685,00
18. Lesbia Lucrecia García Escobar
USD $ 129.946,00
19. Félix Estrada Mejía
USD $ 60.915,00
20. Otto René Estrada Illescas.
USD $ 83.211,00
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 284.